La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado, en su sentencia de 23 de octubre de 2017, las penas de hasta seis años de prisión impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona, por un delito de tráfico ilegal de órganos principales humanos a los tres miembros de una familia y a un amigo que ofrecieron 6.000 euros a un ciudadano marroquí que además se encontraba en situación irregular en España, que vivía de la mendicidad, por el trasplante de uno de sus riñones a uno de los condenados, que estaba enfermo y precisaba de una donación de este órgano.

tráfico ilegal de órganos

Para el Tribunal Supremo, no es admisible una actuación por vía de hecho “dirigida a procurarse un órgano a espaldas del ordenamiento y de los principios que lo informan y que dan razón de ser al sistema público de trasplantes diseñado según los principios básicos de actuación de altruismo, gratuidad, solidaridad y objetividad en la asignación de los órganos para el trasplante”.

La Sala destaca que el delito de tráfico de órganos, que fue introducido en España en el año 2010, “no trata solo de proteger la salud o la integridad física de las personas, sino que el objeto de protección va más allá; destinado a proteger la integridad física, desde luego, pero también las condiciones de dignidad de las personas, evitando que las mismas por sus condicionamientos sociales o económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, pueden ser objeto de tráfico”. Añade que el propio sistema nacional de trasplantes establece un sistema nacional altruista y solidario para la obtención y distribución de órganos para su trasplante a enfermos que lo necesiten.

Los hechos recogidos en la sentencia recurrida relatan que el condenado Toni padecía una enfermedad renal y que, después de someterse a sesiones de diálisis, se le preparó para un trasplante de riñón, dónde previamente se le informó de la regulación existente y su expediente fue remitido al hospital de Bellvitge.

Dado que esta persona carecía de tarjeta sanitaria, se hacía pasar por su hermano Django, también condenado, cada vez que iba al médico. El padre y sus dos hijos, con la ayuda de Oussama, planearon aligerar el tiempo para el trasplante renal buscando a un donante compatible con el enfermo para que a cambio de una cantidad ilícita de dinero se presentara ante los médicos como un amigo de la familia para someterse al trasplante de riñón contraviniendo los requisitos legales que exigen que el donante preste su consentimiento de forma expresa, libre, consciente y desinteresada.

El donante era un ciudadano marroquí, en situación irregular en España, con problemas para expresarse en español, que pedía limosna y vivía en una casa ocupada por personas sin techo en L’Hospitalet de l’Infant, provincia de Tarragona. Este, aceptó someterse al trasplante de uno de sus riñones a cambio de la cantidad de 6.000 euros y acudió al hospital donde se comprobó que era compatible con el enfermo. Después le llevaron a la Notaría para firmar una escritura pública en la que manifestaba que era amigo de Toni y que autorizaba así la extracción de uno de sus riñones para donárselo, acto que iba a realizar de forma gratuita y por amistad. Sin embargo, el donante a última hora se arrepintió y se negó a firmar en la Notaría. Después el padre, su hijo Django y Oussama fueron a buscarle a la vivienda y, además de insultarle, le golpearon por su negativa al trasplante, causándole lesiones graves.

El padre y jefe del clan familiar fueron condenados por un delito de tráfico de órganos, pero a la vez por coacciones por lo que en su caso la pena es de seis años y seis meses de prisión. Su hijo Django, a seis años de prisión por un delito de tráfico de órganos y otro delito de usurpación de estado civil por suplantar reiteradamente la identidad de su hermano. La pena para su hijo, Toni, el que necesitaba el trasplante, por estos mismos delitos es inferior –cuatro años y medio de prisión- al aplicarse un subtipo atenuado del delito de tráfico de órganos por ser el receptor. Por último, el amigo que buscó el donante fue condenado a seis años de prisión por un delito de tráfico de órganos.

La Sala rechaza la situación de necesidad alegada por el condenado enfermo en uno de los motivos de su recurso. Sobre este particular, afirma que fue el sistema de salud pública el que planteó el “remedio” a su enfermedad con el trasplante. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, señala que, aunque el condenado había sido informado de la existencia del sistema público de trasplante, decidió no seguirlo y buscó un órgano de una persona que por su necesidad económica accedía a la intervención a cambio de dinero.

Fuente: Poder Judicial

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