La Sala IV, de lo Social, sentenció que el uso de datos otorgados por el GPS instalado en el vehículo de la empresa es lícito cuando el trabajador esté informado de dicha instalación, así como en los casos en que tenga restricciones de utilizar vehículo a la actividad laboral y sólo adquieran información sobre el desplazamiento y localización del vehículo.

Mediante esta resolución, el Tribunal Supremo estimó el recurso de una compañía dedicada al comercio de equipos de telecomunicaciones y consideró procedente el despido de una trabajadora que había utilizado el coche de la empresa, a pesar de que los empleados tenían prohibido utilizarlo para fines ajenos a su actividad laboral.

En dicha sentencia, el Supremo indica que la trabajadora conocía la prohibición de utilizar el coche fuera de la jornada laboral, además de saber que este podía ser localizado por GPS. “De ahí que no apreciamos ninguna invasión en sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa en momentos en que no existía prestación de servicios”, indica.

Asimismo, señala que “no se aprecia invasión de la esfera privada de la trabajadora, al afectar exclusivamente a la ubicación y movimiento del vehículo del que, eso sí, ella era responsable y debía utilizar con arreglo a lo pactado”.

En ese sentido, el tribunal pone énfasis que la utilización de los datos de localización del vehículo en los términos indicados en la carta de despido de la empresa no reflejan ninguna circunstancia personal de la trabajadora. Este resultado demuestra el incumplimiento manifiesto de las instrucciones, debido a que en los periodos de descanso laboral, así como durante su situación de baja el GPS debió reflejar la inmovilización del coche.

Consentimiento vs legalidad

Hoy en día, cada vez más empleadores están utilizando avances tecnológicos para controlar el desempeño laboral. El especialista en tecnologías del portal SinCable, Julio Rodríguez, sostiene que “entre esas tecnologías adquieren importancia las herramientas de geolocalización con las que el empresario conoce la ubicación de sus trabajadores, así como de los bienes de propiedad de la empresa. Además, los sistemas de registro biométrico, videovigilancia pública o secreta y los software de control horario en el teletrabajo están facilitando la gestión laboral e impulsando la sostenibilidad y crecimiento de las empresas”. 

La doctrina jurídica ha resaltado acerca del consentimiento de los trabajadores para la instalación de estos sistemas. Sin embargo, el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores niega este tratamiento, ya que el empresario puede, al amparo de su potestad de dirección, “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.

Ahora bien, el control laboral no es absoluto, sino que está limitado por la información previa que deben recibir los trabajadores, así como el respeto al derecho a la intimidad, secreto de las comunicaciones y protección de datos personales.

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