Parece que Economía ha tomado una decisión clara de cerrar las llamadas ‘sociedades zombies’ inscritas en los Registros. Ello en base al potencial riesgo que suponen para la economía y para la sociedad en cuanto a comisión de hechos delictivos. Para ello, la Agencia Tributaria procederá a retirar los NIF de las empresas en las que conste escala o nula actividad, además de la eventual sanción que se pueda imponer.

Autor: Pedro Muñoz, abogado y Consejero Delegado de LABE Abogados.

Se denominan ‘empresas zombies’, según los especialistas financieros, a aquellas entidades que tienen un tan bajo nivel de rentabilidad que su única vía para mantenerse a flote en el mercado es refinanciando su deuda, esto cuantas veces sea necesario. Esta refinanciación continua se produce, en muchas ocasiones, incluso cuando resulta más perjudicial para la entidad que su propia disolución. No es que ni siquiera puedan cubrir el importe adeudado, sino que apenas les llega para cubrir los intereses devengados a raíz de los préstamos.

España es uno de los países de la Unión Europea en el que más han crecido este tipo de entidades, junto con Alemania, Italia y Francia. En este sentido, ya la OCDE y el Fondo Monetario Internacional han advertido al Estado Español de los posibles peligros económicos que supone el elevado volumen de este tipo de entidades en el tejido empresarial español. Según el Banco de España, en España las ‘empresas zombie’ ascienden a nada menos que el 8% de nuestro tejido empresarial.

Por su parte, la Agencia Tributaria incluyó en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el año presente que solamente las sociedades que realmente interviniesen en el ámbito comercial y económico mantuviesen su plena vida jurídico-fiscal, habiendo de dar muerte civil a las que no cumplan esta condición.

Y nos preguntamos, ¿cuál es el potencial riesgo que suponen estas denominadas ‘sociedades zombies’? Según el Fondo Monetario Internacional, estas entidades, pese a no ofrecer rentabilidad de ningún tipo, bajan los precios para evitar que entre la competencia. Además, en esos períodos de inactividad se endeudan y, cuando inician nuevamente la actividad que venían prestando, pesa a poder tener beneficios, éstos se los comen las pérdidas en las que anteriormente hubiesen incurrido. 

También ciertos organismos han apuntado a la posibilidad de que estas entidades zombies incurran en hechos delictivos y, precisamente por ello, se contempla en la Ley de Medidas de Prevención del fraude su combate. Así, la citada Ley tiene como objeto, de una parte, involucrar a Hacienda para que retire el NIF a estas entidades y, de otra, que los mismos registradores mercantiles sean los que identifiquen en el Registro a las entidades con escala o nula actividad mercantil.

No siendo suficiente la revocación del NIF por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, será la misma la que sancione a estas empresas, la cual, además, percibirá un porcentaje de la sanción. Por su parte, las sanciones previstas en la Ley de Sociedades de Capital para estas empresas a las que se les dé muerte civil, irán desde los mil doscientos hasta los sesenta mil euros en el caso de las PYMES y, en el caso de que la entidad fuese de una gran dimensión, habiendo facturado más de seis millones de euros en el ejercicio, será de hasta trescientos mil euros.


Autor: Pedro Muñoz

Abogado y Consejero Delegado de LABE Abogados.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.