La sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha desestimado los recursos de casación presentados por ambas organizaciones contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 15 de febrero de 2006. Impone las costas a las asociaciones.

De este modo, se ratifica la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia, el pasado 12 de septiembre de 2003, por la que sancionó a Ecovidrio con dos pagos de 150.000 euros y a Anfevi, con una multa de 600.000 euros. Las sancionaba por repartirse geográficamente el mercado entre 1982 y 2001, expulsando así a distintos competidores del mercado.

Fuentes de Ecovidrio explicaron en un comunicado que el Supremo rechazó el recurso ‘por razones formales y no se pronuncia sobre si la sanción es o no ajustada a derecho’.

El Tribunal Supremo señala en su sentencia que, entre otras infracciones, Ecovidrio y Anfevi infringieron el artículo 1 de la Ley de la Competencia (LDC). Vulneraron este precepto porque pactaron mediante contrato ‘la cesión de Ecovidrio a Anfevi de todo el vidrio obtenido de los ayuntamientos, al cederle todos sus contratos con entidades locales’, según estima la sentencia del Tribunal Supremo.

Las sanciones tienen su origen en una denuncia de 2002 de la empresa recuperadora de vidrio Revisa. Su responsable, Francisco Fernández, asegura que las ‘malas prácticas empresariales’ de ambas asociaciones le ‘obligaron a dejar el negocio’ en 2000. Cuando se vio obligado a echar el cierre a su empresa, tenía acuerdos con 260 ayuntamientos.

Los abogados de Fernández, Herrero y Asociados, aseguraron que pedirán ‘daños y perjuicios’ por ‘el lucro cesante que generó a Revisa estas prácticas’. La cuantía está aún por determinar por los peritos.

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