Por Paloma Zabalgo Jiménez, Socia-Letrada de Molina & Zabalgo abogados
El CGPJ ha hecho públicas recientemente unas tablas orientativas para determinar la pensión de alimentos de los hijos. Lo hace para unificar los criterios judiciales existentes hasta ahora dada la disparidad de respuestas judiciales que se pueden otorgar, incluso entre grupos familiares con parecidas necesidades y disponibilidades económicas, dependiendo del Juzgado que corresponda, y a pesar de que las familias se encuentren en la misma población.
La característica fundamental de estas tablas es su carácter orientador ya que siempre se debe respetar el criterio judicial, por cuanto es el juez o magistrado quien establecerá, según cada caso, la cuantía a establecer. A pesar de ello, estas tablas pueden servir de gran ayuda para conformar acuerdos entre las partes, evitando de esta manera procedimientos contenciosos cuando el único motivo de discusión es la determinación de la pensión de alimentos. Además, permite a las partes conocer previamente las cantidades que en vía judicial se pudieran establecer.
En estas tablas orientativas el cálculo se realiza según el gasto medio por hogar de cada grupo y de los ingresos de los progenitores, sin tener en cuenta los gastos de hipoteca ni los gastos en alquiler de vivienda principal, y tampoco los gastos en educación, transporte escolar, comedor escolar o alojamiento por motivos de enseñanza.
Pues bien, lo cierto es que en la realidad judicial, gastos como el de la educación constituyen la partida principal a la hora de la determinación de la pensión, y en la mayoría de los casos, en detrimento de los demás gastos del hogar. Así la pensión de alimentos suele ser más alta o baja, dependiendo de si la educación de los niños es de carácter privado, concertado o público, cuestión cuanto menos lógica, pero que implica que hasta ahora la principal partida para determinar la pensión de alimentos dependía de los gastos escolares. La existencia de estas tablas puede moderar esta situación al otorgar mayor importancia a los demás gastos del hogar, como comida, ropa, farmacia, suministros etc…y cuyo cómputo hasta ahora difería bastante de la realidad.
Así, conforme a las mismas, en un régimen de guarda y custodia de un menor a favor de un progenitor, en el que el custodio percibe aproximadamente 1.500 euros y el no custodio la cuantía de 2.000 euros, la tabla establece una pensión mensual por este concepto de 197 euros. Dicha cantidad debe ser incrementada con la cuantía que porcentualmente le corresponda al no custodio y relativa a los gastos del colegio, escolaridad, comedor, libros, uniformes y material escolar, así como con la parte porcentual correspondiente a alojamiento, ya sea hipoteca o arrendamiento. Las tablas contemplan también unos índices correctores que dependen de la Comunidad Autónoma en la que se resida. El índice corrector más alto corresponde a Cataluña, seguido por Navarra y de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, el criterio judicial deberá ser el concluyente, habida cuenta de que no todas las familias aún con el mismo nivel salarial, incurren en los mismos gastos, sino dependerá de la tipología de cada una de ellas, nivel de ahorro, etc. El juez o magistrado deberá tener en cuenta los propios gastos que el progenitor no custodio deberá hacer frente para cubrir sus propias necesidades, teniendo en cuenta si debe pagar o no la hipoteca del domicilio familiar, la necesidad de abonar un arrendamiento o compra de otra vivienda en condiciones adaptadas para ejercer el régimen de estancias junto con sus hijos, si debe abonar otras cargas, como pensión compensatoria o ayudas a otros familiares, etc.
En conclusión, estas tablas son un instrumento de gran ayuda para el cálculo de las pensiones y en determinados casos pueden evitar conflictos, pero que en ningún caso equivaldrán a un cálculo matemático exacto, dados todos los factores que hay que tener en cuenta para su determinación, pero seguirá siendo el juez o magistrado competente quien con su criterio ha de adecuarlo a cada situación familiar.
Me he separado y mi mujer pretende quedarse con la custodia y hacerme pagar la mitad de hipoteca de su casa, que compró mucho antes de casarnos, ya que ella sino no llega a final de mes. Quisiera saber si la ley me obliga a pagar una hipoteca de algo que nunca será mio, o si puedo pedir que se garantice que mi aportación será en patrimonio de mi hija.
Hola, estoy igual. Nos divorciamos hace 2 años. Custodia compartida. Yo pago la mitad de la hipoteca y 300 euros de pension a mi hja. Mi ex marido me dijo que jamas se va a vender ese piso (bienes gananciales) Es cierto? Muchas gracias.