Paula Hernandez Por Paula Hernández Cobo, Asociada Senior del Área de Governance, Risks & Compliance de ECIX

Las Cortes Generales han recibido recientemente el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones de manos del Consejo de Ministros, y el mundo jurídico-tecnológicose ha lanzado raudo y veloz al análisis de las novedades que este proyecto tiene reservadas para nuestra Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, la LSSI o LSSICE.

Para empezar, adiós a la palabra “Publi” o “Publicidad”, ya no es necesaria, se va del apartado 1 del artículo 20 LSSICE, donde hasta ahora la podíamos encontrar…, a partir de ahora bastará con que las “comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica sean identificables como tales, y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable.”

¿En qué se traduce esto? En que ahora podremos poner la palabra que queramos, pero ha de ser lo suficientemente clara como para que ni al remitente ni a la AEPD les quede ninguna duda de la naturaleza comercial de la comunicación, ¿qué palabra podemos emplear? no se… ¿Publi?

Otra novedad, para solicitar la baja del envío de publicidad o de envíos comerciales, ahora ya se puede hacer a través del correo electrónico y no solo a través de direcciones electrónicas válidas, como hasta ahora. Ironías aparte, se agradece la matización, pero tal vez era más necesario especificar otros tipos de direcciones válidas cuyo uso pueden generar mayor inseguridad jurídica, como por ejemplo la validez de las comunicaciones a través de whatsapp.

Los derechos de los destinatarios regulados en el artículo 22.1 también se benefician de esta novedad relativa al correo electrónico.

También las cookies han sufrido modificaciones en su regulación, el artículo 22.2 LSSICE ya no hará referencia al hecho de que el usuario deba realizar una acción expresa cuando proceda a la instalación o actualización del navegador para consentir el tratamiento de datos que conlleva. Habrá que ver en qué se traduce esta supresión, pero parece que una de las formas de recabar el consentimiento podría derivarse de la configuración de nuestro navegador. Si tengo las cookies habilitadas, acepto, si no, no acepto.

Por otra parte tenemos novedades en el régimen sancionador. De un lado,el “envío insistente de comunicaciones comerciales al correo de un mismo destinatarioserá infracción grave, protegiendo con ello al destinatario spameadoy redimensionando el propio concepto de spam.”

Por otro lado, no solo se suavizan conceptos, sino que se moderan las sanciones, a través del nuevo artículo 39.bis, que introduce el apercibimiento. A partir de la entrada en vigor de la nueva LGT será posible apercibir al infractor en vez de sancionarle económicamente  siempre que concurran ciertas circunstancias atenuantes y no se trate de una infracción muy grave.

“Artículo 39 bis. Moderación de sanciones.

2. Los órganos con competencia sancionadora, atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, podrán no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable, a fin de que en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que, en cada caso, resulten pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.

b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.

Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado, procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.”

La responsabilidad de los agentes implicados en el uso de las cookies también puede llegar a redefinirse, en el sentido de que las redes publicitarias serán responsables cuando no hubieran adoptado las medidas necesarias para exigir del editor o prestador del servicio el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario en el uso de cookies.

En cualquier caso debemos esperar a la tramitación parlamentaria y entrada en vigor de la nueva LGT para valorar su redacción final y el impacto en la LSSICE, así mismo quedaremos a la espera de pronunciamientos al respecto de las autoridades encargadas de su aplicación a fin de ir esclareciendo lo máximo posible las cuestiones que aún quedan abiertas y que obstaculizan la seguridad jurídica de los sujetos obligados.

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