La compraventa de una vivienda acarrea, tanto por parte del comprador como por parte del vendedor, el pago de una serie de impuestos. Uno de los más polémicos es la conocida plusvalía, un cargo que debía abonar el vendedor, incluso si había perdido dinero con la venta.

plusvalía - diario juridicoAhora, el Tribunal Constitucional se ha reafirmado en una sentencia que emitió en mayo de 2017, por la que se declaraban inconstitucionales dos artículos de la Ley de las Haciendas Locales, que regulan este impuesto. Esto supone, según muchos expertos, una oportunidad para que algunas personas puedan recuperar impuestos que pagaron al vender un inmueble.

“Abre la puerta a todo aquel que no haya obtenido ganancia con la venta de su inmueble, o que la cuota a pagar haya superado el beneficio, reclame la devolución del impuesto, al haber desaparecido su sustento legal”, aseguran desde Reclamatodo, empresa líder en reclamación de indemnizaciones online.

Los expertos consideran que, con la nueva situación, es posible recuperar hasta el 100% de los impuestos abonados, aunque cada caso será distinto. “Todas las reclamaciones interpuestas tienen que haberse realizado, necesariamente, desde un asesoramiento personal e individualizado, dado que, conforme a lo expuesto por el Tribunal Constitucional, es necesario acreditar en cada caso concreto que la fórmula utilizada por la Administración Pública para el cálculo del impuesto no es correcta”, apuntan desde Reclamatodo.

El proceso para realizar la reclamación comienza con una solicitud por la vía administrativa, a través de la que se pide al Ayuntamiento una rectificación y devolución del impuesto. “Hacer este trámite administrativo es imprescindible para poder acudir a la vía judicial en caso de que el Ayuntamiento no conteste (silencio administrativo negativo) o desestime la petición”, explican desde Reclamatodo. “Durante todo este proceso se estarán generando intereses de demora que, en caso de ganar, deberán sumarse a la cuantía que la Administración devuelva a quien reclame”, añaden.

Los expertos alertan, eso sí, de la necesidad de recurrir a profesionales en estos casos. “No solo te permitirán saber, con antelación si tienes posibilidades de ganar, sino que se asegurarán de que aún estás dentro del plazo establecido en tu municipio”. Y es que el periodo en el que se puede reclamar depende de cómo se haya producido el procedimiento en cada Ayuntamiento y puede ir desde un mes hasta cuatro años. “Una vez pasado ese plazo, la liquidación es firme y no puede recurrirse, salvo que se inicie un procedimiento especial de revisión”, explican.

 

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