Veri*Factu y la factura electrónica B2B son dos obligaciones distintas, con fundamento normativo distinto y calendarios independientes. Veri*Factu regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación. La factura electrónica entre empresas regula el formato y el circuito de intercambio del documento.

La distinción no es académica. Un sistema conforme al Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación no queda por ello habilitado para emitir en formato estructurado, y a la inversa. Asesorar sobre una sin verificar la otra deja al cliente expuesto, sobre todo desde que la factura electrónica B2B cuenta ya con desarrollo reglamentario propio.

A continuación, el marco de cada obligación, su ámbito subjetivo, los calendarios y el régimen sancionador aplicable.

El marco de Veri*Factu

Su origen es la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introdujo el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y habilitó el desarrollo reglamentario de los requisitos de los sistemas de facturación.

Ese desarrollo es el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Exige de forma cumulativa registro de facturación inalterable, encadenamiento mediante huella o hash, código QR verificable y, en la modalidad Veri*Factu, remisión del registro a la Agencia Tributaria en el momento de la expedición.

El ámbito subjetivo alcanza a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los del IRPF que desarrollen actividades económicas y a los establecimientos permanentes de no residentes, siempre que empleen un sistema informático de facturación. Quedan excluidos los acogidos al Suministro Inmediato de Información y los sujetos a normativa foral en País Vasco y Navarra.

La Agencia Tributaria ha confirmado que los obligados con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta y Melilla sí quedan comprendidos, entendiéndose las referencias del reglamento a la normativa del IVA hechas al IGIC y al IPSI respectivamente.

El marco de la factura electrónica B2B

Procede del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que impone la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales establecidos en España.

Su desarrollo reglamentario es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Configura la coexistencia de plataformas privadas de intercambio con una solución pública gestionada por la Agencia Tributaria, que opera además como repositorio universal: quien no expida a través de ella deberá remitirle copia fiel de cada factura.

El artículo 10 introduce una obligación que recae sobre el destinatario y que suele pasarse por alto en el asesoramiento. Deberá informar de la aceptación o rechazo comercial de la factura y de su fecha, y del pago efectivo completo y su fecha efectiva, en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde que se produce el estado comunicado. Con carácter voluntario podrán comunicarse la aceptación o el pago parcial y la cesión del crédito a un tercero.

Los dos calendarios

Hito Fecha Norma
Obligación de productores y comercializadores de software 29 de julio de 2025, vigente RD 1007/2023
Reglamento de factura electrónica B2B 31 de marzo de 2026, publicado RD 238/2026
Veri*Factu, contribuyentes del IS 1 de enero de 2027 RDL 15/2025
Veri*Factu, contribuyentes de IRPF y resto 1 de julio de 2027 RDL 15/2025
Factura electrónica, primer tramo 12 meses desde la orden ministerial DF 8ª Ley 18/2022
Factura electrónica, segundo tramo 24 meses desde la orden ministerial DF 8ª Ley 18/2022

El calendario de Veri*Factu ha sido objeto de dos aplazamientos. El vigente lo fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025. A la fecha de este artículo no consta iniciativa normativa alguna dirigida a un tercer aplazamiento.

El de la factura electrónica permanece abierto. Los plazos de la disposición final octava de la Ley 18/2022 no se computan desde el reglamento, sino desde la entrada en vigor de la orden ministerial que concrete los aspectos técnicos de la solución pública. El proyecto se sometió a audiencia pública el 17 de abril de 2026 y contemplaba su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Cualquier fecha de obligatoriedad que se difunda antes de su publicación en el BOE es una extrapolación.

El régimen transitorio contiene dos especialidades relevantes. Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas con volumen de operaciones igual o inferior a 8 millones de euros disponen de doce meses adicionales para la obligación de informar estados. Y durante los primeros doce meses, los obligados que superen ese umbral deberán acompañar la factura de un documento en PDF que garantice su legibilidad, salvo aceptación del destinatario del formato original.

El régimen sancionador

La Ley 11/2021 incorporó el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, con un régimen específico para los sistemas informáticos de facturación. Para el usuario, tipifica como infracción grave la tenencia de sistemas que no se ajusten a lo exigido, con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por ejercicio.

Para quienes fabriquen, produzcan o comercialicen tales sistemas, la infracción se califica de muy grave, con multa de 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo distinto de sistema, y regla especial de 1.000 euros por cada sistema comercializado carente de la certificación exigible.

Conviene deslindarlo del artículo 201, que sanciona con carácter general el incumplimiento de las obligaciones de facturación con multa proporcional del 2 % del importe de las operaciones afectadas, o 300 euros por operación cuando dicho importe no resulte determinable. Ambos preceptos operan de forma independiente y sus sanciones pueden concurrir.

Recomendaciones de actuación

Verificar las dos capacidades por separado. La declaración responsable del productor acredita la conformidad con el RD 1007/2023, no la aptitud para emitir en Facturae o UBL.

Documentar la diligencia. Conservar la declaración responsable y la correspondencia con el proveedor tiene valor probatorio si se cuestiona la conformidad del sistema.

Anticipar la gestión de estados. El plazo de cuatro días hace inviable la comunicación manual en cuanto el volumen de facturas recibidas crece, y afecta de lleno a los despachos que llevan la contabilidad de terceros.

No trasladar la responsabilidad. La delegación del trabajo material en un despacho no desplaza la condición de obligado tributario.

Preguntas frecuentes

¿Veri*Factu y la factura electrónica B2B son la misma obligación?

No. Veri*Factu regula los requisitos del sistema informático de facturación. La factura electrónica B2B regula el formato estructurado y el circuito de intercambio entre empresarios y profesionales.

¿Cuándo será exigible la factura electrónica entre empresas?

Doce meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial para quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones, y veinticuatro para el resto. Dicha orden continúa pendiente de publicación en el BOE.

¿Puede sancionarse al destinatario de una factura electrónica?

El RD 238/2026 le impone obligaciones propias de comunicación de estados en plazo de cuatro días naturales, de modo que su incumplimiento no es inocuo.

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