Violencia de géneroEl Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género con sede en el Consejo General del Poder Judicial, que preside la vocal de este órgano Ángeles Carmona, ha propuesto 13 medidas para mejorar la protección de las víctimas de violencia de género tras analizar los 14 casos contabilizados este año en los que había un antecedente judicial previo a la muerte de la mujer. El informe ha sido elaborado a partir de los datos de que dispone el propio órgano de gobierno de los jueces y de los aportados por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

La cifra de catorce muertes con procedimientos judiciales previos hasta el pasado 13 de noviembre, fecha de cierre del informe, supera ya el número total de casos en estas mismas circunstancias que se dieron en 2013, año en el que once mujeres que habían presentado denuncia murieron a manos de su pareja o expareja.

Las conclusiones del informe y las medidas que se proponen son las siguientes:

1.    En ocho de los casos estudiados, la víctima reanudó la convivencia con el agresor tras presentar la denuncia, e incluso después de que éste fuera condenado. El Observatorio cree esencial que la mujer esté informada desde el primer momento del peligro que corre si vuelve con su agresor y de los medios de prueba que debe aportar para que el Juzgado valore adecuadamente su situación de riesgo y considera muy positiva la propuesta de asistencia jurídica gratuita previa a la interposición de la denuncia contenida en el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

2.    En las ocho ocasiones en las que se solicitó la adopción de una medida cautelar de protección, ésta fue concedida por el órgano judicial, aunque en ninguno de los casos se acordó la imposición de dispositivos electrónicos, herramienta que solo suele utilizarse cuando ya se ha producido algún quebrantamiento. El Observatorio incentivará la formación de los jueces y magistrados en esta materia, dado que no se ha producido ningún homicidio o asesinato en el que el presunto autor llevara la pulsera electrónica, lo que indica que los órganos judiciales habían valorado correctamente el riesgo de la víctima.

3.    En la mayoría de los 14 casos analizados, la víctima se acogió a su derecho a no declarar contra el agresor, previsto en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Observatorio recuerda que, dado que este tipo de delitos se cometen habitualmente en la intimidad del domicilio, la declaración de la víctima adquiere especial relevancia. Por ello, propone que ésta sea grabada durante la fase de investigación –con intervención de expertos y presencia de todas las partes- y que pueda utilizarse para evitar una nueva declaración en el acto del juicio oral.

4.    La mayoría de las víctimas tenían una valoración del riesgo entre “medio” y “no apreciado”, lo que hace preciso una revisión de los formularios utilizados en el Sistema de Seguimiento Integral de los Casos de Violencia de Género del Ministerio del Interior (VIOGEN). El Observatorio también propone que incluso cuando las valoraciones de riesgo sean de “no apreciado” o “bajo” se incluya la entrevista con personal de servicios asistenciales que atienden a la víctimas, y que en estos casos se adopten medidas policiales de control para la seguridad de la denunciante independientemente de si existe o no medida judicial de protección.

5.    El Observatorio propone la introducción obligatoria de las denuncias que no se interponen ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el sistema VIOGEN, de modo que éste contenga todas la información necesaria para la seguridad de la víctima.

6.    En uno de los casos analizados, el parte de lesiones extendido por un centro de salud al que acudió la mujer diez días antes de su muerte llegó por correo ordinario al Juzgado 24 horas después del crimen. El Observatorio propone que estos partes sean remitidos por vía urgente a los órganos judiciales y también a la Policía, la Guardia Civil o la Policía autonómica competente.

7.    El Observatorio propone asimismo la integración de las Policías locales, a las que en ocasiones se encomienda el control de las penas de localización permanente, en el sistema VIOGEN.

8.    La Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia sobre la mujer prevé la interconexión informática de VIOGEN con los puntos de coordinación de órdenes de protección de las Comunidades Autónomas, de modo que esas órdenes puedan ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de modo electrónico de manera inmediata y no por fax, como sucede en la actualidad en la mayoría de los casos. El Observatorio propone que la interconexión se haga también con los sistemas de gestión de Instituciones Penitenciarias, para que la víctima esté informada en tiempo real de la situación de su agresor, y con el sistema de registros de la Administración de Justicia SIRAJ.

9.    En dos de los casos estudiados se observa un excesivo plazo de señalamiento –hasta ocho meses- del juicio rápido ante el Juzgado de lo Penal, que según la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe ser de quince días. El Observatorio ha solicitado el impulso por parte del CGPJ de la especialización de los Juzgados de lo Penal, tal y como recomienda la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia deGénero.

10.  El artículo 80 del Código Penal permite la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años si se trata del primer delito, y establece que no se tendrán en cuenta condenas anteriores por delitos imprudentes o leves. El Observatorio propone que en los casos de delitos cometidos sobre la mujer por su pareja o expareja la existencia de condenas anteriores por delitos leves sí se valore para no aplicar la suspensión de la pena privativa de libertad. También aboga por incidir en la rehabilitación del maltratador, con programas de reeducación como el que la Audiencia Provincial de Alicante puso en marcha hace ya diez años.

11.  A propósito de la muerte de tres niñas en Zamora y Asturias en las últimas semanas, el Observatorio recuerda que el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección a la Infancia contempla por primera vez la consideración de los menores como víctimas directas de la violencia de género, lo que propiciará la asunción por parte de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de competencias directas sobre éstos. El Observatorio también celebra las reformas legislativas que permitirán que el juez tenga que pronunciarse de oficio sobre medidas cautelares penales y civiles en los casos en los que haya menores, y considera conveniente y necesario que en los casos de delitos graves, como homicidios o asesinatos, el agresor sea privado de la patria potestad imperativamente como pena principal y no solo accesoria como ocurre en la actualidad.

12.  El Observatorio propone estudiar la conveniencia de eliminar las circunstancias atenuantes de confesión y reparación del daño en los casos de violencia de género, tras constatar que la reacción de confesar el crimen en estos supuestos obedece más a un componente de jactancia o de reafirmación que al arrepentimiento.

13.  El Observatorio, por último, recomienda la urgente tramitación parlamentaria de los Anteproyectos y Proyectos de Ley que afectan a laviolencia de género: Estatuto jurídico de la víctima del delito, leyes de protección a la infancia, ley de asistencia jurídica gratuita y Proyecto de Código Penal. Este último introduce nuevas figuras delictivas y una nueva medida de libertad vigilada en el ámbito de la violencia de género que se valora muy positivamente.

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