Por Delio Díaz García.  Licenciado en Derecho y ADE o jurista. 

 El denominado “fraude carrusel” se deriva de las lagunas existentes en el actual régimen de tributación por IVA de las operaciones intracomunitarias. Dichas lagunas, están provocadas por la inexistencia de una armonización tributaria plena entre los países de la UE. Como cada Estado aplica un tipo de IVA distinto y los países que debido a su estructura económica fuesen importadores netos verían reducida su recaudación (tendrían que devolver a los restantes Estados miembros más cuotas soportadas por las importaciones realizadas que cuotas repercutidas que les fuesen devueltas por las exportaciones realizadas), se ha optado por un régimen transitorio, aplicable desde el año 1993 en el que se instaura la libre circulación de mercancías en la UE por el Acta Única Europea y que hoy continúa vigente, según el cual la empresa adquirente del producto importado que proceda de un país intracomunitario se auto-repercute la cuota que correspondería a dicho producto, para simultáneamente poder deducírsela (en la práctica no ingresará nada en Hacienda).

Sin embargo, en posteriores entregas del mismo producto dentro de su mercado interior, sí repercutirá el IVA como en cualquier otra operación, dando por tanto derecho a deducción al siguiente adquirente.

El esquema de defraudación de esta figura se pude resumir en los siguientes tres pasos:

1)    Una empresa (A) realiza una adquisición intracomunitaria, por ejemplo comprando mercancía a otro país comunitario, en la que se auto-repercute y simultáneamente se deduce la cuota de IVA. Posteriormente vende dicha mercancía en el mercado interior a otra empresa (B), la cual soporta IVA por la operación, adquiriendo consiguientemente el derecho a su deducción. Sin embargo, tras realizar la venta, la empresa (A) desaparecerá sin haber ingresado el IVA repercutido al comprador, generando por tanto un perjuicio a la Hacienda Pública en dicha cuantía. A esta empresa (A) se le suele denominar “trucha” en el argot tributario, ya que siempre va a estar administrada por testaferros o personas interpuestas o insolventes, careciendo además de una estructura empresarial real, por lo que a la inspección tributaria le resultará muy complicado seguirle la pista y exigirle responsabilidades.

2)    La empresa (B) que ha comprado la mercancía a la empresa “trucha” (A), va a venderla, siempre con un muy estrecho margen de beneficio, a una tercera empresa (C) que actuará de destinataria final. Esta empresa (B) cumplirá perfectamente con sus obligaciones fiscales, deduciéndose las cuotas soportadas de (A) y repercutiendo las que correspondan al destinatario final. A esta empresa (B) se la conoce como empresa “pantalla” ya que su principal objetivo es ocultar la relación existente entre las empresas (A) y (C). Es posible incluso que existan múltiples empresas “pantalla”, con el fin de entorpecer aún más la labor de investigación de la inspección y diluir así este nexo de unión.

3)    La empresa destinataria final (C) puede seguir dos estrategias distintas:

a)    Funcionar en el mercado como una empresa perfectamente normal, pero adquiriendo la mercancía a un precio muy inferior al de la competencia, ya que se habría beneficiado de la trama de fraude anterior que consigue disminuir los costes de imposición indirecta asociados a la transformación de un producto. Por tanto, la empresa (C) ganaría en términos de competitividad en el mercado, bien porque ve ampliado su margen de beneficios, bien porque se puede permitir vender a un precio más bajo que las empresas de su mismo sector.

b)    Reiniciar nuevamente la misma cadena de fraude. Vendería de nuevo la mercancía a un país comunitario, solicitando la devolución del IVA soportado por tratarse de una entrega intracomunitaria exenta. De esta forma se iniciaría un nuevo ciclo de defraudación, que podría continuar dando vueltas indefinidamente, de ahí la característica denominación de “fraude carrusel”.

Finalmente, cabe señalar que este esquema básico de defraudación admite amplias variaciones y complicaciones. Entre otras: que la mercancía que se haga circular sea ficticia, porque se emplee facturación y documentación de transporte falsa, o carezca de valor;  que la cadena de empresas “pantalla” diluyan su actividad fraudulenta compatibilizándola con actividades empresariales perfectamente legales; existencia de simulación en los negocios jurídicos; utilización conjunta con otros sistemas de fraude; etc.

Las consecuencias de este tipo de fraude son gravísimas, tanto por su elevada cuantía, como por los efectos negativos que produce en los mercados. Con el “fraude carrusel” no sólo se deja de ingresar a la Hacienda Pública, sino que se detraen parte de sus ingresos, obtenidos en forma de devolución de IVA. Al mismo tiempo, generan importantes distorsiones en determinados sectores como el tecnológico, en los que la reducción fraudulenta de costes para algunas empresas que han participado del fraude, ha supuesto la expulsión del mercado de los competidores cumplidores con la ley.

También cabe señalar que tras la reciente subida del IVA en España, nuestro país sin duda será más atractivo para la realización de este fraude, ya que las cuotas de impuesto devueltas a los defraudadores serán más elevadas.

Las mejoras en la coordinación, colaboración y traslado de información entre las Agencias Tributarias de los distintos países de la UE contribuirán a paliar este fraude, pero difícilmente podrá ser erradicado hasta que se supere el régimen transitorio vigente y los Estados confluyan en una armonización fiscal plena en materia de IVA.

Bibliografía? Jesús Camarero García (AEAT): El “fraude carrusel” en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Modalidades y propuestas para erradicarlo; María de los Milagros Hernández de la Fuente (AEAT): Las operaciones intracomunitarias.

 

 

 

 

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