«Estamos ante una norma no excesivamente apropiada, con vacíos importantes, con regulaciones cuestionables y repleta de aristas». Así de contundente se mostró María Josefa Ridaura, catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia, al referirse a la Ley de Seguridad Privada en una videoconferencia organizada por el Colegio de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana, con el apoyo, entre otros, del CODPCAT.
Según la ponente, desde que empezó a controlarse oficialmente su actividad, en 1951, la normativa referida al detective privado «ha sido siempre una regulación marcada por la dispersión, la confusión y la inseguridad». Normas que, en algún caso, han caído incluso en la inconstitucionalidad, como sucedió con la orden del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981, considerada por el Tribunal Constitucional como carente de cobertura legal mínima en lo referido, entre otros aspectos, al régimen sancionador.
Tras décadas de regulación a través de órdenes ministeriales, en 1992 se publicó una norma con rango de Ley para acomodarla al texto de la Constitución. Mientras tanto, la normativa dispersa durante tanto tiempo «había dejado lagunas por las que se fueron colando actividades que, pese a no estar expresamente prohibidas, tampoco tenían demasiada cobertura legal».
Las carencias de la Ley de Seguridad Privada
Sobre la ley 5/2014 de Seguridad Privada, María Josefa Ridaura apuntó que una de sus primeras consecuencias es el incremento de los controles sobre la actividad de los detectives privados. Y se cuestionó la equiparación legal entre seguridad privada e investigación privada. «Ni el ámbito de actuación ni las funciones que tienen encomendadas justifican un régimen jurídico equiparable entre ambas actividades. Esta ordenación tropieza con la dificultad derivada de la distinta naturaleza de las dos funciones, por lo que su encaje nos ofrece serias dudas».
La ley abre también muchas incógnitas en lo tocante a la ordenación del interés legítimo, que debe regir la contratación de los servicios de los investigadores privados. Las principales dudas se centran sobre la definición misma de «interés legítimo». Un escollo legal. «¿A qué debe corresponder el interés legítimo? —se preguntó la conferenciante—. ¿Qué debemos entender por interés legítimo? El artículo 76 del futuro reglamento establece algunas indicaciones, pero sigue sin estar muy claro».
La quiebra de la confidencialidad
Otra de las cuestiones que le preocupan es la posible quiebra de la confidencialidad. «Las exigencias contempladas en la Ley de Seguridad pueden vaciar de contenido las funciones de los detectives privados, porque los obliga a facilitar en sus informes una serie de datos que, indudablemente, afectan a los clientes que acuden a contratar sus servicios».
Datos que después pueden ser transmitidos a terceros y que, según la ponente, pueden disuadir al cliente de contratar los servicios de un investigador privado. «Los controles sobre los detectives se intensifican con esta ley, al exigirles en el informe de investigación la inclusión de datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de la contratación, los métodos, los resultados, los detectives intervinientes y las actuaciones efectuadas», advirtió.
Otra de sus conclusiones fue que «no se establecen con claridad los límites de la información que ha de transmitirse a las autoridades». Como profesional del derecho, la ponente no negó la importancia de regular la actividad, pero se mostró convencida de que en algunos casos se llega a vaciar de contenido la función. «¿Qué partes de ese informe pueden ser conocidas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado? ¿Hasta qué punto, para saber de la posible existencia de un hecho delictivo es preciso abordar un informe extenso y amplio con datos que no es necesario transmitir?»
La ley exige que los detectives trasladen al Ministerio del Interior un informe anual sobre sus actividades, para que éste pueda dar cuenta a las Cortes Generales y a los parlamentos autonómicos sobre las actividades del sector; en casos extraordinarios, «cuando sea preceptivo», también deben entregar el resumen auditado de sus cuentas anuales. «La ley dice se hará de acuerdo con el reglamento, pero el reglamento no se ha desarrollado y, desde que entró en vigor la ley, no se ha entregado ninguna información en las Cortes Generales». Sobre el porqué de este hecho, María Josefa Ridaura apuntó dos posibilidades: «Bien porque estén esperando ponerlo en práctica a la aprobación del reglamento, o bien porque hayan advertido de la sinrazón y no lo estén aplicando».
Según la conferenciante, el traslado de información a las autoridades puede afectar al secreto profesional, y perjudicar a las personas que han confiado a los investigadores sus confidencias y hechos privados, «y en el Código Penal nos encontramos con las figuras del descubrimiento y revelación de secreto, que pueden afectar al investigador».
Una figura incómoda
La ponencia abordó, también, los claroscuros legislativos en la relación entre el detective privado y los derechos fundamentales de los ciudadanos. El conjunto de órdenes, normas y leyes que han regulado la profesión han sido muy explícitas y estrictas en las limitaciones al ejercicio de la investigación privada, pero no la han dotado de verdaderas herramientas legales que faciliten su labor, más allá de la proclamación del «carácter exclusivo y excluyente» de sus servicios, que las administraciones suelen eludir con distintos subterfugios, como se ha visto en el caso de los rastreadores COVID 19 o de los vigilantes de pisos turísticos en distintas ciudades.
En la charla final con algunos de los detectives asistentes a la conferencia, quedó muy clara la incomodidad de las autoridades con la figura del detective privado, que se traslada a la deficiente normativa del sector.
Sobre la ponente
Además de catedrática de Derecho Constitucional, María Josefa Ridaura es investigadora principal del Proyecto de Seguridad Pública, Seguridad Privada y Derechos Fundamentales, financiado por el Ministerio de Ciencia.
Fuente: CODPCAT