La Asociación dijo que presta su apoyo a Ayuntamientos como Madrid capital, Tres Cantos, San Sebastián de los Reyes, Coslada, Boadilla del Monte Ayuntamiento de Zaragoza, de Guadalajara, de la Laguna y de Badalona, entre otros.

El presidente dijo que “hay que luchar contra aquellos que ensucian las fachadas, muchos de ellos de edificios antiguos, de gran valor histórico-artístico, estatuas, cerramientos de viviendas, fachadas de locales comerciales, parques y demás elementos urbanos”.

“No podemos confundir el arte con las pintadas, puesto que lo que vemos diariamente y que afea a tantos pueblos y ciudades de nuestro entorno, son mas bien actos vandálicos y además cada año causan un enorme gasto en los presupuestos de los respectivos Ayuntamientos para llevar a cabo la limpieza de las mismas”.

Los abogados urbanistas señalaron que “hay Comunidades Autónomas como la de Madrid, sensibilizados con este grave problema que legislan y regulan cada vez más estas actuaciones para castigar a los infractores y permiten a su vez a sus respectivos Ayuntamientos iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores y de reparación e indemnización de los daños causados”.

“Así lo ha recogido Esperanza Aguirre en la última Ley aprobada, la 3/2007 de 26 de julio de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, donde dedica la mayor parte del Capitulo III de la misma a regular la prohibición de graffitis y pintadas en la via pública, imponiendo a su vez importantes sanciones a los infractores según la gravedad del acto”, señaló.

La nueva normativa en el art. 20 deja claro la prohibición de estas actuaciones al recoger en la misma lo siguiente:

“Con el fin de proteger el paisaje urbano y evitar la degradación arquitectónica, así como contribuir al embellecimiento de nuestras ciudades, se prohíbe la realización de graffitis, pintadas en la vía pública, monumentos, estatuas, mobiliario urbano, arbolado, cierres de obras, espacios publicitarios, así como en las fachadas de los edificios y construcciones… »

Excepcionalmente también permite a los Ayuntamientos que en determinadas circunstancias pueden ceder espacios públicos para la realización de murales y graffitis de valor artísticos, pero dejando claro que siempre que no perjudiquen al entorno urbano ni a la calidad de vida de los vecinos.

La Normativa establece claramente un régimen de importantes sanciones que pueden ser: leves o graves.

Siendo las leves cualquier incumplimiento de lo recogido anteriormente, es decir realizar cualquier pintada o acto no permitido.

Y las graves la reiteración de 2 o mas infracciones leves en el plazo de 2 años.

Llamando especialmente la atención el importe económico que lleva consigo dichas sanciones, como es la de establecer multas que oscilan entre 300 y 3.000 euros para las leves y de 600 a 6.000 euros para las graves.

“Evidentemente con estas sanciones se trata de persuadir a los infractores para que desistan de sus actos, aunque muchos jóvenes y no tan jóvenes vemos que no son conscientes de lo que realizan”, afirmó la Asociación.

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