La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) reclama la supresión del IVA en los honorarios de los abogados y procuradores para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Justicia, sobre todo en un momento de grave crisis económica derivada por el coronavirus. “Obligar al ciudadano de a pie a asumir un IVA del 21% por defender su indemnización laboral, anular cláusulas bancarias abusivas, divorciarse o reclamar el impago de pensiones de alimentos es un ataque directo al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”, afirma Sonia Álvarez, miembro de AEAFA y autora del informe ‘El IVA de los justiciables”.
“Todas las peticiones de los sectores económicos son legítimas, pero hemos de recordar que el ocio en todas sus variables, la cultura (con la importancia y trascendencia para el desarrollo individual y social) y la estética no están protegidas en nuestra Constitución como derechos fundamentales de especial atención y garantía. Sin embargo, en estos sectores se ha venido reduciendo el IVA al tipo reducido (10%) mientras se ha mantenido el IVA al tipo general (21%) respecto del ejercicio del derecho de defensa judicial en ejercicio del libre desarrollo de la personalidad”, explica la abogada de AEAFA Sonia Álvarez. Cabe recordar que la Constitución, en su artículo 24, subraya que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Para la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), el tipo del 21% menoscaba esta tutela judicial efectiva y, en los procesos de Derecho de Familia, también cercena el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución), que entre otros aspectos reconoce la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculada con su cónyuge.
No hay igualdad de oportunidades procesales
La eliminación del IVA en las minutas derivadas de la defensa judicial también permitiría que todas las partes del proceso tuviesen igualdad de oportunidades procesales, lo que en el ámbito jurídicos se conoce como ‘igualdad de armas’. En la actualidad, esa igualdad de oportunidades no existe. Mientras las empresas pueden desgravarse la base imponible de la minuta como gasto al tratarse de sujetos pasivos del IVA, el ciudadano de a pie no puede hacerlo. Esta circunstancia provoca un desequilibrio cuando mercantiles y ciudadanos se enfrentan en los tribunales. “Debido a los costes, muchas personas desisten a entablar demanda y ahí es donde se produce la quiebra de igualdad de armas”, afirma Sonia Álvarez, autora de ‘El IVA de los justiciables”.
El pago en costas: desigual
Este desequilibrio también se reproduce en el paso posterior: cuando se dicta sentencia en un proceso. “Si se condena en costas a la parte que es sujeto pasivo de IVA (empresa), ésta no sólo habrá compensado el IVA de su propio abogado y se habrá deducido la base imponible como gasto, sino que se compensará el IVA de la minuta del abogado contrario y se desgravará el coste. En cambio, si el condenado en costas es un ciudadano que no es sujeto pasivo de IVA, no sólo habrá asumido de su bolsillo el 21% del IVA de su abogado, sino que habrá de abonar también el 21% del IVA del abogado contrario”, explica la letrada de AEAFA.
Fuente: AEAFA