Por Javier López y Raúl Rojas, socios en ECIJA
Con el objeto de estimular tanto la inversión extranjera como la nacional, el pasado 24 de Mayo, el Gobierno aprobó el texto del Anteproyecto de Ley de Emprendedores, en consonancia con la normativa europea, recientemente aprobada en esta materia, a través de la Directiva de Fondos de Emprendimiento Social y del Reglamento comunitario que uniformiza los Fondos de Emprendimiento Social.
El objeto de este artículo es analizar este nuevo proyecto normativo, que, además de la estimulación de la inversión externa en distintos ámbitos, pretende impulsar el desarrollo de emprendimientos empresariales en nuestro territorio, potenciar la innovación científica y tecnológica así como la creación de empleo.
Las principales novedades de la futura Ley de Emprendedores en materia de concesión de permiso de residencia para emprendedores e inversores, son:
• Motivos para la concesión de visado para emprendedores: se pretende conceder permisos de residencia temporales a quienes creen empleo a través de la constitución y puesta en marcha de proyectos empresariales en nuestro país; a quienes inviertan a través de la adquisición de viviendas ubicadas en territorio español a un precio superior, inicialmente, de 160.000 euros, aunque recientemente se ha elevado dicha cantidad mínima de inversión a 500.000 de euros; o a quienes tengan la condición de graduados en escuelas de negocios españolas.
• Cuantía de la inversión inmobiliaria: inicialmente el Gobierno contemplaba como inversión mínima para poder acceder al citado permiso de residencia, la cantidad de 160.000 euros, sin embargo en la nueva redacción del anteproyecto, dicha cuantía se eleva al 500.000 de euros.
• Limitaciones a la concesión de permiso de residencia por inversión inmobiliaria: además de los requisitos previos que establecerá el Gobierno relativos a que el inversor no deberá encontrarse en España en situación irregular o con antecedentes penales en España y/o en los países donde hayan residido en los últimos cinco (5) años, o que deberán de contar con un seguro público o privado de salud y de recursos económicos suficientes, la concesión del permiso de residencia estará limitado a la adquisición de viviendas libre de cargas. Por lo tanto en los casos en los que la vivienda tenga una carga hipotecaria o una anotación de embargo, el inversor no podría acceder a la residencia.
Entre otras novedades importantes, destaca la regulación de una Fiscalidad específica para Emprendedores, donde se pretende aplicar distintos incentivos fiscales en el IRPF para la inversión y/o financiación de empresas de nueva creación, contemplando deducciones de hasta 100.000 euros y de hasta el 10% en el impuesto de sociedades de los beneficios obtenidos y reinvertidos en la actividad económica.
Igualmente, se aprovechará esta norma para intentar facilitar los trámites de creación y cierre de empresas, que se podrán constituir a través de internet mediante el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). En el ámbito de la reforma del actual marco legal concursal se facilitará las medidas de refinanciación de las empresas viables, y se posibilitará un procedimiento más adecuado para canalizar las insolvencias concursales de profesionales y PYMES, creándose una vía extrajudicial, dirigida por un mediador mercantil, reduciendo significativamente los plazos y costes del procedimiento.
Reiterando nuevamente que si bien nos encontramos ante un anteproyecto del Gobierno, pendiente de tramitarse a través de Proyecto de Ley, el mismo supone las líneas básicas con las que se articulará la futura ley, en tanto que la misma ha sido redactada acorde con la normativa comunitaria.