Por Miguel Temboury, presidente de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.
El arbitraje y las nuevas (y no tan nuevas) tecnologías están condenados a entenderse, porque se complementan recíprocamente, porque ambos buscan la eficiencia y la rapidez y porque crean sinergias que a nadie se le escapan.
Es un hecho que el desarrollo tecnológico está produciendo cambios significativos en las estructuras económicas y sociales, y el derecho no es una excepción.
La revolución tecnológica, indudablemente, ha afectado al plano jurídico, y ello impacta al arbitraje de forma doble. Por un lado, el desarrollo de nuevas tecnologías contribuye a convertir al arbitraje en un sistema de resolución de controversias aún más eficiente y, por tanto, ayuda a optimizar la administración de justicia privada.
Por otro lado, el creciente desarrollo económico del sector TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) supone un desafío para el derecho y la regulación jurídica de las relaciones comerciales que surgen en su seno.
Dentro de este escenario, el arbitraje se postula como un sistema eficaz para la resolución de las disputas que pudieran surgir entre empresas de este sector, dadas sus ventajas sobre la jurisdicción ordinaria, fundamentalmente centradas en la rapidez y la especialización.
Que las nuevas tecnologías favorecen una mejor tramitación de los arbitrajes ya fue reconocido por el legislador. No es casualidad que la Ley 60/2003, de Arbitraje introdujera novedades en este sentido, relativas a la posibilidad de utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información en el procedimiento arbitral.
Las nuevas tecnologías también contribuyen a agilizar y dotar de eficacia al procedimiento arbitral poniendo a su disposición soluciones tales como el sistema telemático de videoconferencia, que consiguen ahorrar tiempo y costes, evitando desplazamientos innecesarios, ya sea de testigos, peritos o del propio tribunal arbitral (a los efectos de deliberar), sin por ello sacrificar los principios de oralidad e inmediación.
En este sentido, cabe destacar que las nuevas Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional, aprobadas el 29 de mayo de 2010, prevén que la vista para la práctica de pruebas pueda tener lugar por teleconferencia o videoconferencia y, en particular, que los testigos puedan comparecer mediante el uso de videoconferencia o tecnología similar (artículo 8.1).
Con el fin de no permanecer ajenos a este fenómeno y poder garantizar la calidad del servicio que prestan de resolución de controversias, las instituciones arbitrales deben adaptarse a esta nueva realidad.
En este sentido, la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid ha realizado una apuesta clara y firme por insertarse plenamente en la era de la modernización tecnológica, desarrollando un innovador sistema de tramitación de arbitrajes on-line (TAO-OAM), que está disponible desde el mes de julio de 2010.
TAO-OAM es un sistema que permite a las partes de un determinado arbitraje acceder a su expediente las 24 horas del día y los siete días de la semana, desde cualquier parte del mundo, ya sea para consultar el expediente o para cumplimentar algún trámite del procedimiento arbitral.
La plataforma hace posible una comunicación instantánea entre las partes, los árbitros y la Corte, eliminando los tiempos muertos de traslado y dotando así a los procedimientos de mayor agilidad y celeridad. Como no podía ser de otra manera, TAO-OAM dispone de todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad de la información contenida.
La protección mediante un acceso restringido a través de un usuario y una contraseña personal permitirá a los usuarios acceder sólo a aquellos arbitrajes en los que estén implicados.
Además, la seguridad de TAO-OAM se ve reforzada por la exigencia de que todos los documentos que se suban a TAO-OAM estén firmados electrónicamente por su autor. TAO-OAM simboliza, sin lugar a dudas los beneficios obtenidos de relacionar estrechamente nuevas tecnologías y arbitraje.
Pero para que dicha simbiosis funcione, el arbitraje debe serle también útil a las nuevas tecnologías y, más concretamente, a los empresarios que las desarrollan y las usan. Las disputas que pueden surgir en el entorno de las TIC suelen compartir dos características: su alto grado técnico, que requiere unos conocimientos muy especializados, y la urgencia en la resolución.
Necesitan un sistema de resolución de conflictos que entienda estas especialidades y las pueda ofrecer, ya que de lo contrario la justicia no es posible. Por ello, resulta indudable que el arbitraje está en mejores condiciones de resolver de forma eficaz y satisfactoria las disputas TIC que los juzgados ordinarios.
A este respecto, cabe destacar que la Corte de Arbitraje de Madrid firmó un convenio de colaboración con las asociaciones sectoriales AEC, Aetic, Aleti y Autelsi el 14 de diciembre de 2009, por el que se creó una sección especializada en la resolución de conflictos en el sector de la consultoría, las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
Gracias a este convenio, las empresas TIC que operan en España y en 18 países latinoamericanos podrán beneficiarse del arbitraje de la Corte de Arbitraje de Madrid, lo cual puede resultar muy efectivo en el control de riesgos asociados a disputas comerciales, máxime cuando se comparte un idioma común, aportando valor en un sector dominado en muchas ocasiones por otras culturas jurídicas.
Un aspecto decisivo del convenio se centra en que las asociaciones han colaborado con la Corte en la elaboración de una lista de peritos, árbitros de derecho, y árbitros de equidad especializados en la materia, avalando de esta forma la experiencia y sólida formación de estos profesionales en todos y cada uno de los aspectos que conforman el sector TIC. Con ello, la Corte de Arbitraje consigue ofrecer a las empresas TIC un sistema de resolución de controversias completamente adaptado a sus específicas necesidades y en el que las disputas son juzgadas por profesionales de la industria, en un plazo de tiempo más que razonable. De 6 meses desde la contestación a la demanda, salvo pacto en contrario.
La conclusión es clara: de la íntima asociación entre el arbitraje y las nuevas tecnologías se obtiene un beneficio mutuo y duradero.