AEPD
Oficina de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado su memoria anual de 2013, un documento que revela un aumento del 12’4% en los ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos, superándose los 3’3 millones. Estos datos ponen de manifiesto el creciente conocimiento de la normativa de protección de datos en el sector empresarial español.

Aunque el número de denuncias y reclamaciones no ha aumentado-se han registrado un total de 10.604 frente a 10.787 en 2012-, sí ha crecido en más de un 6% el volumen de sanciones económicas. El sector de actividad en el que se ha declarado un mayor volumen de sanciones ha sido el de las telecomunicaciones, con un importe total de 15.035.008 euros, suponiendo más de un 67% del volumen total de las sanciones declaradas en 2013. Resulta relevante señalar que el sector de suministro y comercialización de agua y energía ha pasado a ocupar el segundo lugar en cuanto a volumen de sanciones con un importe de 2.084.901 euros, superando a la actividad de las entidades financieras (1.811.501 euros), que ocupa en 2013 el tercer lugar.

Entre las solicitudes de los ciudadanos a la AEPD para que tutelen sus derechos -cuando previamente lo han reclamado al responsable del tratamiento y este no ha respondido-, destacan las solicitudes de cancelación de datos, que han aumentado un 8%. Es decir que los ciudadanos son cada vez más conscientes de su derecho y herramientas para impedir que las organizaciones traten su información personal de forma ilegítima. Además, los ciudadanos en España han sido pioneros en el ejercicio del denominado derecho al olvido para evitar la difusión universal y permanente de sus datos en Internet, lo que pone de manifiesto la inquietud de los ciudadanos por la hiperaccesibilidad que proporcionan los buscadores de Internet a su información personal.

En este punto, es necesario mencionar que estas cifras -referidas al año 2013- son anteriores a la Sentencia del TJUE que respalda las tesis defendidas por la AEPD en relación con el derecho al olvido respecto al buscador Google. Aun así, hay que recordar que, siguiendo los términos de la Sentencia, en ningún caso se elimina la información en sí misma, que permanece intacta en la fuente y en el buscador del medio, y que sigue siendo localizable a través de Google buscando por un término o concepto que no sea el dato personal del afectado.

Además, en 2013 se atendieron más de 100.000 consultas de la ciudadanía, en las que el canal telefónico figura como el más utilizado por los ciudadanos (92.942), siendo las más frecuentes las relativas a la inscripción de ficheros y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO).

Además, desde la AEPD respondieron con 489 informes a las consultas planteadas desde Administraciones Públicas y entidades privadas.

La memoria también destaca que la Audiencia Nacional confirmó los criterios de la Agencia en el 72% de las sentencias que resolvían contra resoluciones de la AEPD. Además, el Supremo confirmó los criterios de la agencia en las 12 sentencias de procesos en los que era parte la Agencia.

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