En tres autos, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional mantiene la suspensión de esta obligación hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre las medidas cautelares solicitadas por las eléctricas contra el Real Decreto del carbón.
Los jueces de la Audiencia Nacional recuerdan que ya el propio Tribunal Supremo reconoció la «perentoriedad» del plazo de tres días que establece el Real Decreto, y que la Comisión Nacional de la Energía (CNE) recomendó ampliar dicho plazo a un mes. Las partes tienen cinco días para presentar recurso de reposición.
Las eléctricas recurrieron la resolución de la Secretaría de Estado de Energía del pasado 22 de octubre, fecha a partir de la que comenzaba a contar el plazo de tres días, y en la que se fijaron las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía con el objetivo de incentivar la quema de carbón nacional en centrales eléctricas.
La Audiencia Nacional acepta así las alegaciones de las eléctricas, que consideran que la obligación de presentar las cartas de compromiso provocaría un daño económico irreversible y distorsionaría el mercado de la energía por la imposibilidad de negociar los precios.
El abogado del Estado defendió que el posible daño económico a las eléctricas no justificaba la retirada del Real Decreto, porque su finalidad es evitar que las empresas de extracción y las centrales de quema de carbón entren en quiebra.
El Supremo tendrá que resolver las medidas cautelares de suspensión del Real Decreto 1221/2010, aprobado el pasado 1 de octubre, y que modificó el Real Decreto 134/2010, aprobado el 12 de febrero.
La normativa aprobada en febrero fijaba un plazo de dos meses para que las eléctricas y las empresas de almacenamiento de esta materia prima presentaran las cartas de compromiso ante la CNE. Sin embargo, la modificación de octubre rebajó este plazo a tres días, lo que dio lugar a que las eléctricas recurrieran ante la Audiencia Nacional.
La eléctricas recurrieron ante el Supremo al considerar que el Real Decreto es contrario a la Ley del Sector Eléctrico por alterar el mercado al dar mayor entrada a las centrales térmicas de carbón, en detrimento de otras tecnologías como los ciclos combinados de gas, que resultarán desplazados.
La norma, entienden las empresas, requiere de la aprobación previa de una ley que permita retirar la retribución a las instalaciones eléctricas que queden desplazadas en el sistema por el mayor uso de centrales térmicas de carbón. Por este motivo, el decreto carece, a su juicio, de rango legal suficiente.