El siguiente es el texto completo del comunicado:
“I.- Cuestión: Con fecha 13 de agosto de 2010, el Presidente del Tribunal del Jurado designado por la Audiencia Provincial de Sevilla dictó de oficio (sin petición previa) un Auto (resolución que normalmente resuelve cuestiones propias de la tramitación del proceso) en cuya virtud acomodaba el procedimiento seguido por la muerte de Marta del Castillo para que fuera enjuiciado por un tribunal profesional y no por el procedimiento ante el Tribunal del Jurado que había sido incoado en su día.
El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular recurrieron esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia en un Recurso de Apelación que pretende la revocación de la decisión anterior y que el procedimiento se acomode de nuevo, como ya ocurría anteriormente, a su futuro enjuiciamiento por un jurado popular.
Este problema se plantea cuando presuntamente se cometen delitos cuyo enjuiciamiento viene reservado al Jurado popular (asesinato) junto a otros delitos cuyo enjuiciamiento viene atribuido a un tribunal profesional que sería, en este caso, la Audiencia Provincial de Sevilla (agresión sexual y encubrimiento).
En tales casos, se procura un enjuiciamiento conjunto para que no tenga lugar lo que procesalmente se denomina dividir la continencia de la causa¸ es decir que puedan existir dos sentencias sobre un mismo hecho que sean contradictorias*.
II.- Argumentos del Recurso: Se trata de una cuestión procesal muy compleja y controvertida a pesar de los Acuerdos que ha difundido la Sala Segunda del Tribunal Supremo en fechas 20 de enero y 23 de febrero de 2010, señalando algunos criterios generales para aclarar la cuestión.
La Fiscalía Superior defiende los argumentos esgrimidos por la Fiscalía Provincial de Sevilla e incluso los amplía, de manera que podrían sintetizarse, al margen de otras consideraciones procesales, en los tres siguientes:
a. El argumento de la conexidad entre los delitos de agresión sexual, asesinato y encubrimiento. La relación de conexidad tendría lugar cuando el delito de asesinato hubiera sido producido por los autores con la finalidad de ocultar o favorecer la agresión sexual.
En tal caso, ambos delitos deberían ser examinados en un mismo juicio para evitar que puedan existir sentencias contradictorias. Además, de no estimarse acreditado lo anterior, podría entenderse que el delito de encubrimiento tiene como finalidad ocultar los dos delitos anteriores (agresión sexual y asesinato) y ello podría generar una nueva situación de conexidad.
Ante la situación anterior, como tales delitos conexos, agresión sexual, asesinato y encubrimiento deben ser enjuiciados conjuntamente y, una vez sentado lo anterior, decidir si este juicio debe celebrarse por un tribunal profesional o por un jurado popular.
b. Para responder a la pregunta anterior hay que responder al argumento de cuál sea el objetivo principal o finalidad perseguida por los autores de los delitos que van a ser enjuiciados.
Conforme a los criterios señalados por el Tribunal Supremo, si entendemos que existe conexidad, el enjuiciamiento por jurado tendría lugar si el objetivo principal de los autores era cometer el delito cuya competencia viene atribuida al tribunal de jurado (asesinato).
Si por el contrario, se estima que el objetivo principal que les guiaba era cometer el delito que no es competencia del jurado popular (agresión sexual) debe atribuirse el enjuiciamiento a un tribunal profesional.
Para valorar esta circunstancia hay que utilizar como referencia los Escritos de Acusación en los que se concreta la imputación, es decir, la relación de hechos por los que se les acusa y que va a constituir el objeto del juicio.
En este caso, ni el Ministerio Fiscal ni la Acusación Particular señalan cual fuera el objetivo principal perseguido por los autores inicialmente.
Tales escritos contienen una relación cronológica de los hechos más o menos extensa, pero esta finalidad debiera concretarse, en la medida de lo posible, en el juicio y una vez realizada la prueba.
Existe, por ello, una mera elucubración sin suficiente fundamento en la resolución que se recurre: La finalidad verdaderamente perseguida por los autores tendrá que ser establecida tras el desarrollo de la prueba que tenga lugar en el acto del Juicio Oral.
En el caso de que no pueda ser establecida con garantías cual fuera esa finalidad, habrá que acudir al criterio que expresamos en tercer lugar.
Contrariamente a lo señalado en el Auto, las acusaciones no dicen que se causara la muerte para ocultar la agresión sexual: Lo que indican es que se hizo desaparecer el cadáver para ocultar tanto el asesinato como la agresión sexual.
c. La solución para resolver aquellas situaciones en las que exista una duda razonable, conforme a lo sostenido igualmente por el Tribunal Supremo, es acudir al criterio de cuál sea el delito más grave para decidir la competencia.
Efectivamente, cuando existan dudas acerca de cuál fuera la finalidad inicial realmente perseguida por los autores, la competencia se determina utilizando como referencia el delito al que corresponda una pena más grave, de manera que si este (asesinato) es competencia del jurado, todos los delitos deben ser enjuiciados ante el jurado.
Esto es lo que ocurre en el caso que nos ocupa ya que la penalidad mayor corresponde al delito de asesinato y la menor a los delitos de agresión sexual o encubrimiento y correspondería, por tanto y a juicio del Fiscal, enjuiciar los hechos por un jurado popular.
III.- Otras cuestiones: Al margen de lo anterior, el Ministerio Fiscal estima que, de no valorarse correctamente estos elementos interpretativos, se corre el riesgo de que alguna de las partes pueda forzar -en ocasiones- la descripción del hecho imputado señalando como probable un objetivo principal para conseguir así la competencia que más le convenga y ello no resulta razonable y puede generar inseguridad jurídica.
En cualquier caso, aún cuando se trate de una cuestión procesal de gran importancia, el Ministerio Fiscal reitera su interés esencial en la celebración del Juicio Oral para trasladar al tribunal que resulte finalmente competente, sea un tribunal profesional o un jurado popular, todas las pretensiones contenidas en el Escrito de Acusación que ha sido formulado por la Fiscalía Provincial de Sevilla.