La vuelta de las vacaciones de verano no siempre consiste únicamente en retomar la rutina. Al regresar a casa o al trabajo, muchas personas se encuentran con incidencias inesperadas que pueden tener consecuencias económicas, administrativas o laborales si no se actúa a tiempo.

Legálitas indica cinco de las situaciones más frecuentes que se encuentran los españoles tras el verano y explica qué se debe hacer a nivel legal y cómo reclamar.
1. Una multa o un requerimiento de Hacienda en el buzón: ¿qué hacer?
Al volver de vacaciones, algunas personas descubren en el buzón una notificación administrativa, una multa de tráfico, un requerimiento de Hacienda o incluso una comunicación judicial cuyo plazo de respuesta ya ha expirado.
Si se trata de una multa, lo habitual es que se notifique en el momento de la infracción. Cuando esto no sea posible, se comunicará al interesado a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV), la Carpeta Ciudadana u otros medios telemáticos. Si no dispone de ellos, se enviará por correo certificado al domicilio facilitado o al que conste en Tráfico.
Si la notificación no puede entregarse tras dos intentos, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), considerándose cumplido el trámite. Por ello, si recibe un aviso de Correos en el buzón, lo recomendable, si aún está en plazo, es recogerla. Si nadie ha firmado la recepción, en principio el plazo para pagar o presentar alegaciones aún no habrá comenzado.
Si es una notificación de Hacienda, Legálitas señala que se debe acceder de forma inmediata a la notificación vía telemática o presencial previa cita. Es poco probable que se esté fuera de plazo para realizar los recursos o actuaciones procedentes, ya que el régimen legal de notificaciones establece que la Administración debe hacer dos intentos de notificación personal, y después debe publicar un anuncio en el BOE.
En concreto, el interesado dispone de un plazo de 15 días naturales (contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOE) para comparecer ante la Administración y conocer el contenido del acto. Si transcurren esos 15 días naturales y el interesado no comparece, la notificación se entiende realizada el día del vencimiento de ese plazo, y a partir de ahí se computan los plazos para las actuaciones que procedan.
Legálitas indica que si ha expirado el plazo no se puede hacer nada porque la resolución es firme. Si bien, los procedimientos administrativos tienen distintas fases, por lo que habrá que esperar la notificación del siguiente trámite.
2. Vuelves a casa y descubres un robo, una ocupación o daños en la vivienda
Una de las situaciones más desagradables tras las vacaciones es encontrar la vivienda afectada por un robo, una ocupación ilegal o daños provocados por una fuga de agua, una avería o cualquier otro incidente ocurrido durante la ausencia.
En caso de robo, allanamiento u ocupación es fundamental contactar de inmediato con las fuerzas y cuerpos de seguridad y formalizar la correspondiente denuncia, ya que lo van a solicitar en el seguro de hogar, al que hay que avisar también inmediatamente.
Por otro lado, si durante tu ausencia, ha ocurrido una avería o una fuga de agua, por ejemplo, y tienes daños materiales en la vivienda, es fundamental dar parte al seguro cuanto antes para conocer qué derechos tienen y si tu cobertura cubre los daños.
Legálitas indica que la rapidez en la actuación puede resultar determinante tanto para la investigación de los hechos como para el reconocimiento de determinadas indemnizaciones.
3. Cargos desconocidos en la tarjeta: revisa los movimientos y reclama cuanto antes
Después de varias semanas de desconexión, Legálitas señala que es frecuente que muchos usuarios revisen sus cuentas y detecten pagos o cargos que no reconocen. Puede tratarse de un fraude, una suscripción renovada automáticamente o un uso indebido de la tarjeta.
Ante esta situación, es recomendable cotejar los cargos de la tarjeta con los emails recibidos, ya que normalmente cualquier tipo de cargo viene siempre con una confirmación de pago o pedido en el email. Además, hay que diferenciar un cargo desconocido de uno fraudulento, ya que posiblemente algunos sean cargos de gastos fantasmas, que no son necesariamente fraudulentos.
No obstante, si se detecta un error es importante contactar de inmediato con la entidad financiera para comunicar la incidencia, bloquear la tarjeta si fuera necesario y, posteriormente, si se considera presentar una reclamación formal ante el comercio físico u online que nos ha pasado el cargo.
4. Regresas al trabajo y tus condiciones han cambiado
La reincorporación tras las vacaciones también puede traer sorpresas en el ámbito laboral. Algunos trabajadores descubren cambios en sus funciones, modificaciones de horarios, traslados de puesto o nuevas responsabilidades que no tenían antes de marcharse.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, afectan a aspectos esenciales del contrato, como la jornada, el horario, los turnos, el salario, el sistema de trabajo o las funciones. La empresa solo puede aplicarlas cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, debiendo comunicarlas por escrito con al menos quince días de antelación. Ante estas medidas, el trabajador puede aceptarlas, extinguir su contrato con derecho a una indemnización de veinte días por año trabajado (con un máximo de nueve meses) o impugnarlas ante la jurisdicción social en el plazo de veinte días hábiles si considera que no están justificadas o no se ha seguido el procedimiento legal.
Por otro lado, la empresa puede modificar las funciones del trabajador mediante la denominada movilidad funcional, siempre que existan razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible.
Si se asignan funciones inferiores, debe mantenerse el salario; si son superiores, corresponde la retribución de la categoría desempeñada y, en determinados casos, el reconocimiento profesional. Asimismo, la movilidad geográfica implica un traslado que exige cambio de residencia y requiere acreditar causas justificadas y comunicarlo con treinta días de antelación. El trabajador puede aceptarlo con compensación de gastos, extinguir su contrato con una indemnización de veinte días por año trabajado (hasta doce mensualidades) o recurrir la medida judicialmente.
5. Revisa tu planificación fiscal antes de final de año
Aunque todavía quedan unos meses para cerrar el ejercicio fiscal, septiembre es un buen momento para analizar tu situación económica y analizar qué medidas pueden ayudarte a reducir la factura fiscal en la próxima declaración de la renta. Por ejemplo:
- Planes de pensiones: realiza aportaciones antes de finalizar el ejercicio para reducir la base imponible del IRPF, respetando los límites legales aplicables.
- Vivienda habitual: comprueba si puedes aplicar deducciones por adquisición de vivienda habitual, especialmente si la compra o financiación es anterior a 2013, así como los beneficios fiscales específicos de tu comunidad autónoma.
Donativos: planifica las aportaciones a entidades sin ánimo de lucro para beneficiarte de las deducciones fiscales correspondientes.




