La ley contra delitos económicos establece diversas modificaciones que buscan prevenir la comisión de este tipo de delitos a través de mayores exigencias a las personas jurídicas.
La ley contra delitos económicos establece diversas modificaciones que buscan prevenir la comisión de delitos económicos a través de imposición de mayores exigencias a las personas jurídicas y sus sistemas de cumplimiento interno, así como a los directivos y gerentes de las empresas.
La Ley sobre Delitos Económicos promulgada por el Presidente Boric establece un estatuto diferenciado de determinación de pena para los denominados delitos de cuello y corbata.
Cuando el delito tenga una pena teórica de presidio o reclusión (cárcel) es mucho más probable que deba cumplirse efectivamente con privación de libertad, de manera de evitar que se produzca la sensación de impunidad frente a la comisión de delitos económicos.
La ley contra delitos económicos y atentados contra el medioambiente crea cuatro categorías de delitos para determinar si estos deben o no ser considerados económicos. De esta manera, se establece si se debe o no hacer aplicable el sistema de penas que la ley propone.
Se establece que determinados delitos deberán ser siempre considerados económicos (1ª categoría), de acuerdo a su naturaleza, mientras otros tendrán esa calidad cuando sean realizados por determinadas personas bajo ciertas condiciones.
En caso de ser un delito considerado económico por esta ley, se deberá aplicar un estatuto especial de agravantes y atenuantes como la determinación de la multa y sustitución de penas.
En este sentido, cada categoría de delito tiene un listado exhaustivo de figuras penales:
Delitos de primera categoría: En la primera categoría los delitos siempre serán económicos. Ejemplos de delitos de 1° categoría: (Delitos contra el Mercado de Valores, Delitos bancarios, Delito de segunda categoría)
Los delitos de la 2° categoría son ilícitos considerados “económicos” cuando sean sometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieran en beneficio de la misma. Ejemplos de delitos de 2° categoría: (Delitos tributarios, Delitos contra el medio ambiente, Delitos de tercera categoría)
Los delitos de 3° categoría son considerados económicos cuando son cometidos por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma. Ejemplos de delitos de 3ª categoría: (Malversación de caudales públicos, Cohecho, Delitos de cuarta categoría).
Los delitos de 4° categoría son los delitos de lavado de activos y receptación cuando tengan como base algún delito considerado económico.
El Presidente Boric se refirió a la ley de delitos económicos y la renovación del sistema general de penas. Los autores del proyecto detectaron que el sistema general de penas es inadecuado para la criminalidad económica.
En parte, lo anterior se debe a las atenuantes y agravantes del Código Penal que en general son ajenas a este tipo de criminalidad.