Este lunes 20 se votará en Diputados el proyecto que contiene legítima defensa privilegiada de policías.

Se trata de una iniciativa que refunde dos mociones que abordan, además, otras materias y que serán votadas por la Comisión de Seguridad Ciudadana a las 15 horas.

Esta semana, se presentó una redacción propuesta por expertos en derecho penal, que establece hipótesis para su aplicación y propone un catálogo específico de delitos.

El proyecto incluye la legítima defensa privilegiada en las actuaciones vinculadas al ejercicio de la función policial.

La iniciativa refunde dos mociones de diputados/as. Una modifica el Código Penal (boletín 15444) y la otra enmienda diversos cuerpos legales para fortalecer el trabajo de las policías y mejorar la acción del Estado ante delitos cometidos en su contra (boletín 15470).

Este miércoles 15, el grupo parlamentario conoció una indicación referida al tema de la legítima defensa privilegiada, suscrita por nueve parlamentarios/as. La redactaron Enrique Aldunate y Pablo Celedón, abogados expertos en derecho penal y asesores legislativos de partidos del oficialismo y oposición.

Aldunate explicó que proponen tres hipótesis objetivas acotadas a hechos específicos. Corresponden a situaciones que afectan a funcionarios públicos de Fuerzas de Orden y Seguridad en el ejercicio de sus funciones, en contextos donde puede estar en riesgo su integridad física (lesiones corporales), como la propia vida, y, eventualmente, la de otra persona.

Particularmente, se plantea que el/a funcionario/a estará habilitado a repeler acciones a través del uso de un arma letal en los siguientes casos:

La agresión mediante uso o amenaza de uso de arma blanca, armas de fuego o cualquier otro objeto cortante, punzante o contundente que sea apto para provocar la muerte o lesiones corporales graves al funcionario policial u otra persona.

Cuando la agresión fuera perpetrada mediante vías de hecho, por un grupo de dos o más personas, en que el funcionario estime razonablemente que el acometimiento tiene potencialidad mortal o lesiva.

Cuando impida o trate de impedir la consumación de ciertos delitos de gravedad que afectan a una persona y el funcionario tiene el objeto de impedir.

En este marco se consideran los delitos de: secuestro, secuestro de menores, tortura, hipótesis de violación, violación de menores, homicidio y femicidio. Igualmente se aplica frente a la castración, mutilación, lesiones graves y gravísimas, así como ante ciertas hipótesis de robo calificado.

Asimismo, se incluyen delitos considerados en la Ley de Control de Armas, como empleo de artefactos explosivos en lugares de acceso público, trasporte público, empresas sanitarias, etc.  Ello, con la idea de considerar afectación a la infraestructura crítica o en casos de empleo de medios catastróficos que afectan a una cantidad de personas.

Aldunate señaló que esto tiene un cierre fuerte e intenso, ya que se aplica, “cualquiera sea el daño que se ocasiona al agresor”.

Argumentó que eso está detrás de la legítima defensa; el derecho no puede ceder ante lo injusto. “No existe deber de sacrificio de tolerar ser asesinados o agredidos”.

Por otra parte, no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado. La salvedad estaría dada cuando el fiscal tenga antecedentes de que hubo delito, detalló.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.