En la Cámara de Diputados avanza la aplicación territorial del proyecto que regula los datos personales.

La norma determina como dato personal, cualquier información vinculada o referida a una persona natural identificada o identificable.

Al respecto, se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente mediante uno o más identificadores. Ellos pueden ser nombre, el número de cédula de identidad, el análisis de elementos propios de la identidad física. De igual forma, la identidad fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.

Los datos personales sensibles serán aquellos que se refieren a las características físicas o morales de las personas. También a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como aquellos que revelen el origen étnico o racial, la afiliación política, sindical o gremial.

A esto se suman, las convicciones ideológicas o filosóficas y las creencias religiosas. Asimismo, la situación socioeconómica, los datos relativos a la salud, al perfil biológico humano, los datos biométricos. Por último, se incluyen  la información relativa a la vida sexual, a la orientación sexual y a la identidad de género de una persona natural.

En la votación en particular que desarrolla la Comisión de Constitución se respaldaron las disposiciones que se aplicarán en esta materia y bajo qué circunstancias. Además, se aprobó la definición de datos personales y sensibles.

La Comisión de Constitución continúo con la votación en particular del proyecto que regula la protección y el tratamiento de los datos personales. Además, crea la Agencia de Protección de Datos Personales (boletines refundidos 11.144  y 11.092).

La instancia avanzó en el ámbito de la aplicación territorial de la norma. Al respecto, se aprobó el ámbito de aplicación de las disposiciones de esta ley:

  • Cuando el responsable o mandatario esté establecido o constituido en el territorio nacional.
  • En el evento de realizarse las operaciones a nombre de un responsable establecido o constituido en el territorio nacional.
  • Cuando el responsable o mandatario no se encuentre establecido en el territorio nacional, pero sus operaciones de tratamiento de datos personales están destinadas a ofrecer bienes o servicios a titulares que se encuentren en Chile.

Lo anterior, será independientemente de si a estos se les requiere un pago o para monitorear el comportamiento de titulares que se encuentren en el territorio nacional, incluyendo su análisis, rastreo, perfilamiento o predicción del comportamiento.

Si el responsable no se encuentra establecido en territorio chileno, pero le resulta aplicable la legislación nacional, a causa de un contrato o del derecho internacional.

Definiciones

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