Desde hace varios años, los y las consumidoras cada vez más son más conscientes de sus derechos y sus obligaciones frente a las entidades financieras, y esto implica que los abogados tengamos más trabajo interponiendo más demandas judiciales.
El gobierno de Mariano Rajoy, para evitar que los juzgados se colapsaran con las reclamaciones de la cláusula suelo (las primeras reclamaciones eran básicamente en esta materia), acordó dictar el Real Decreto de 2017 mediante el cual obligaba al consumidor a intentar llegar a un acuerdo con el banco, el cual (lógicamente) se negaba a devolver los importes que cobraron en virtud de la cláusula suelo, obligando a los y las letradas a acudir a los Juzgados.
Dicho decreto ha sido recientemente declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Aún así, se acordó la especialización de diferentes Juzgados en esta materia. En el caso de la provincia de Barcelona, el Juzgado nº 50 ha sido el responsable de abarcar TODAS las reclamaciones, de modo que, como era de prever, este Juzgado SE HA COLAPSADO, y los y las consumidoras de la provincia de Barcelona tienen que esperar una media de 3
años aproximadamente en tener una sentencia de su reclamación.
El hecho de que el juzgado se colapse y que la jurisprudencia vaya de mal a peor (cada vez más los jueces limitan y interpretan las sentencias dictadas por el TJUE en interés de los bancos) implica un grave perjuicio para los intereses de los consumidores, por ejemplo, los clientes que reclamaban unos importes hace 3 años ahora se ven privados de ellos ya que ha pasado demasiado tiempo desde la interposición de la demanda hasta la sentencia, y el criterio ha cambiado.
Desde el despacho, cada día nos sorprenden más las sentencias que nos llegan del Juzgado nº 50 de Barcelona y, más aún si cabe, las dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona (su sección 15ª, la especialista en esta materia) la cual, siempre beneficia a la banca perjudicando al consumidor a pesar de que las sentencias que se dictan por el TJUE
son favorables al él y son las que deberían de prevalecer en virtud del art. 4 LOPJ.
La última sorpresa negativa que ahora nos afecta a los y las abogadas es que el encargado de aprobar las costas correspondientes a nuestros honorarios es el letrado de la administración del Juzgado nº 50, y ha decidido que deben de limitarse, lo cual es una clara intromisión en nuestros honorarios, los cuales tienen que abonar las entidades
financieras, contrariamente de lo que se hace en la audiencia provincial, los cuales no limitan ni tampoco condonan las costas de los recursos de apelación interpuestos por los consumidores.
Recordamos que es el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el TJUE que han dictado en reiteradas ocasiones que las costas deben ser asumidas por la entidad financiera, todo ello en virtud con las directivas europeas de la protección de los consumidores y la capacidad económica que estos tienen frente a las entidades bancarias.
Sobre la autora
- Cristina Galí Sampalo
- Abogada en Gali Sampalo Abogados