Por  Verónica Doblado Gómez IURE Abogados

El 29 de octubre de 2012 se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, fijándose los requisitos formales que tanto peso han adquirido desde la supresión de la autorización administrativa a la hora de proceder a la extinción de los contratos de trabajo.

Los principales objetivos perseguidos por el Reglamento se centran en garantizar la efectividad del período de consultas; determinar la información que debe suministrarse a los representantes de los trabajadores; regular el plan de recolocación externa como una obligación empresarial y establecer las peculiaridades del procedimiento de despido en el sector público.

(i) Período de consultas

El período de consultas es uno de los aspectos fundamentales de la tramitación de un expediente de regulación de empleo, cuyo objetivo principal será la consecución de un acuerdo entre empleador y representantes de los trabajadores.

Ahora bien, el Reglamento formula los requisitos indispensables que deberán regir dicho período, sin los cuales los despidos podrían ser nulos.

En primer lugar, la norma hace alusión al calendario de reuniones, de tal manera que facilitada la documentación acreditativa de las causas de extinción deberá celebrarse la primera reunión en el plazo de tres días.

Las empresas de menos de cincuenta trabajadores deberán celebrar, al menos, dos reuniones; mientras que las de más de cincuenta empleados deberán sentarse en la mesa de negociación en tres ocasiones como mínimo.

Asimismo, y en aras a agilizar el procedimiento, el Reglamento señala que el período de consultas podrá darse por finalizado en todo caso cuando las partes alcancen un acuerdo o cuando entiendan que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, sin necesidad de celebrar las reuniones mínimas que se prevén.

(ii) Despidos que afecten a trabajadores de más de 50 años

Las empresas con beneficios que tramiten despidos colectivos que afecten a empleados de 50 años o más deberán aportar a la autoridad laboral documentación adicional, tal como información acerca de los contratos que hayan sido extinguidos en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de comunicación del inicio del procedimiento.

El procedimiento específico para este tipo de empresas se centra en la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, evitando que se despidan trabajadores por razón de su edad.

 

 

(iii) Plan de recolocación

Las empresas que lleven a cabo despidos colectivos que afecten a más de cincuenta trabajadores, deberán establecer un Plan de recolocación que se desarrollará a través de empresas autorizadas.

Dicho plan deberá contener, entre otras cosas, información sobre ofertas de trabajo u orientación y formación profesional para los afectados por el despido.

(iv) Procedimiento despido en sector público

Los entes públicos podrán tramitar despidos colectivos cuando concurran causas económicas, producción, técnicas o de organización respecto a los empleados que no tengan la condición de funcionarios.

El Reglamento señala que existirán causas económicas cuando exista insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. Y tal y como ocurre en el ámbito de las empresas privadas, existirá insuficiencia presupuestaria persistente cuando se certifique la existencia de dicha situación durante tres trimestres consecutivos.

Se establece un procedimiento similar a los despidos colectivos en el sector privado, incorporándose un informe perceptivo de la Administración competente, sin el cual los acuerdos que pudieran adoptarse durante el período de consultas podrían ser nulos de pleno derecho.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.