Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 abril 2010 se modificó la estructura orgánica de los departamentos ministeriales para la mayor eficacia y racionalidad en la acción de la Administración General del Estado, dentro del marco del plan de austeridad del gasto público y del plan de reestructuración de aquélla.

Mediante Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, y en aplicación de los criterios del acuerdo y planes citados, se llevó a cabo la restructuración de los departamentos ministeriales y organismos autónomos, estableciéndose su estructura orgánica básica al amparo de los artículos 10.1 y 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de su desarrollo posterior para cada departamento mediante los correspondientes reales decretos.

El artículo 2 del citado Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, determinó los órganos superiores y directivos en los que se estructuraba el Ministerio de Justicia, suprimiendo en su apartado segundo la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional con fecha de efectos el 1 de julio de 2010, y estableciendo su disposición final segunda que la Ministra de la Presidencia, a iniciativa de cada ministerio interesado, elevaría al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos de adaptación de la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales a las previsiones contenidas en el mismo real decreto.

Posteriormente, el Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, modificó el artículo 2 del anteriormente citado, referido exclusivamente al Ministerio de Justicia, dándole una nueva redacción que en esencia comporta la supresión de dos direcciones generales, la de Cooperación Jurídica Internacional dependiente de la Subsecretaria y que ya había sido suprimida por el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, y la de Relaciones con las Confesiones, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia, refundiéndose los servicios y medios de ambas en la nueva de Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, que dependerá de la Secretaria de Estado.

En todo lo demás el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, permanece inalterable y por consiguiente plenamente vigente las previsiones de la disposición final segunda sobre los proyectos de reales decretos de adaptación de la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales a las previsiones contenidas en el mismo real decreto.

En cumplimiento de dicha previsión, este real decreto desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, consecuencia de la supresión de las dos direcciones generales comentadas, la creación de una nueva y el cambio de adscripción de dos órganos directivos, la Abogacía General del Estado-Servicio Jurídico del Estado y la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Consulta aquí el texto completo del Real Decreto 1203/2010.

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