Desde hace seis años el COIIM tiene habilitado un nuevo servicio que permite solventar las disputas que surgan en el campo industrial y enérgético por la via arbitral. Según explico, en el Simposium sobre Eficiencia Energética y Empresas que ha tenido lugar en Madrid,  Leticia Fenoy, abogada y Secretaria de esta nueva Corte Arbitral, esta institución pretende a través de un procedimiento rápido pero sólido de seguridad jurídica, resolver las controversias que surjan fundamentalmente entre empresas de estos sectores citados

Para Fenoy el arbitraje sigue siendo un gran desconocido en nuestro país pese a las indudables ventajas que tiene. “Ahí Merino Merchán, ilustre jurista señala con acierto el por qué de esas carencias; una falta de legislación hasta 1988; la gran desconfianza, que aún existe en los profesionales del derecho por ofrecer a sus clientes el arbitraje y el papel poco relevante de los tribunales en ese contexto”.  Sin embargo, el contexto ha ido cambiando como así lo corrobora una Sentencia del Tribunal Constitucional de 1993 donde se habla del arbitraje como método alternativo a la justicia con la misma seguridad jurídica que aquel otro

Respecto al procedimiento arbitral de la Corte Arbitral del COIIM, la Secretaria General de esta entidad avanzó que “es un procedimiento flexible; en el que las partes pueden de alguna forma organizar el mismo a su manera. Al final el laudo tiene el mismo recorrido y validez jurídica que cualquier sentencia judicial. “En este punto hizo mención a una sentencia del Tribunal Supremo de 1995 donde queda claro que el laudo tiene efecto de cosa juzgada y vincula a las partes. “También existe en la Comunidad de Madrid, un juzgado, el 101 que se dedica a la ejecución delos laudos, cuando ésta no es voluntaria”.

Esta institución arbitral falla en equidad, al ser todos sus árbitros ingenieros con gran experiencia en materia industrial y energética. “Es la Corte, si las partes no se ponen de acuerdo, quien eligen al árbitro que va a llevar esa disputa”, explica Fenoy. Al final el trabajo del arbitro cristaliza en un procedimiento con un laudo en un periodo no superior a seis meses, tras la contestación de la demanda por la parte demandada.  “Creo que es un método válido y muy fiable, de cara a la solución de determinadas disputas, máxime en un momento de crisis como el actual donde ir a los tribunales puede suponer perder tiempo y dinero”.

Arbitraje en contratos de eficiencia enérgetica

Saber el uso del arbitraje en el sector energético y la posibilidad de litigar de esta forma con la administración pública, fue la ponencia del letrado Manuel Giménez  Rasero de Areilza Abogados. En su exposición se mostró partidario para determinados supuestos de ir al procedimiento arbitral, sabiendo además que la última reforma de la Ley de Contrados del Sector Público permite a determinados entes de la administración optar por el arbitraje en sus conflictos con terceros.

Rasero señalo como la trayectoria del arbitraje en nuestro país ha sido muy fluctuante. La Constitución de Cádiz de 1812 si hablaba de este procedimiento. Luego ha habido más sombras que luces en su desarrollo. “Llama la atención que no exista una mención en la Carta Magna de 1978 sobre este asunto. De todas formas a nivel internacional parece un proceso atractivo sobre todo si puedes dirigirte a entidades arbitrales como la Corte del COIIM,  a nivel nacional o a CCI (Paris), London Court o Corte de Estocolmo para asuntos más internacionales”.

Respecto al uso del arbitraje, el abogado de Areilza insistió en que el convenio arbitral que se incluye en el contrato es otro contrato aparte. “Realmente son los árbitros los que tienen que darse cuenta si hay competencia para llevar ese asunto a la via extrajudicial”. Rasero se mostró partidario, para que el arbitraje sea más eficaz, que las empresas incluyan en sus contratos cláusulas tipos ya hechas de las propias instituciones arbitrales. En este sentido también destaco el buen hacer de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid, del TAB de Barcelona y del TACOP, tribunal para la contratación pública, de reciente constitución

Ambos ponentes fueron preguntados, en el turno abierto en el coloquio, por este periodista sobre su valoración de una nueva Ley de Mediación en nuestro país. Mientras que Leticia Fenoy se mostraba escéptica ante su desarrollo “no tenemos cultura en estos temas, creo que irá muy lento todo el desarrollo de esta actividad en nuestro país”, pero dejó claro que el COIIM en el momento que la mediación se regulase apostaría por ella, Manuel Giménez  Rasero era más optimista sobe el futuro de este método extrajudicial:”Es evidente que vamos con retraso respecto a países como Holanda, Suecia o Italia  y no hemos aún traspuesto la Directiva Comunitaria sobre Mediación Civil y Mercantil. Pese a ello estoy convencido de su implantación a nivel empresarial en el futuro”.

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