El Ministerio del Trabajo deberá atender oportunamente las quejas en procesos de selección laboral por discriminación.
La Corte expuso el escenario de desprotección que enfrentan las personas que padecen VIH o SIDA en el marco de un proceso de selección laboral.
La Sala Novena de Revisión, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, amparó los derechos fundamentales a la igualdad de oportunidades en relación con el acceso al trabajo, a la no discriminación, a la dignidad humana, a la intimidad y al debido proceso de un ciudadano que fue excluido del proceso de selección que venía cursando para ocupar un cargo administrativo dentro de una cadena de restaurantes, con fundamento en un criterio sospechoso de discriminación.
La Corte detectó conductas irregulares desplegadas tanto por la IPS que practicó los exámenes de pre ingreso ocupacional al accionante, así como por la empresa que llevó a cabo el proceso de selección en el cual él participó.
La exclusión del actor se produjo en la última fase del proceso de selección, esto es, el mismo día en que se tuvo conocimiento de que es portador de VIH y un día antes de la supuesta prueba de polígrafo que le hacía falta.
No obstante, la empresa fundamentó su decisión en que otra participante presentó ventajas competitivas sobre el actor, por ejemplo, por ser mujer, entre otras cosas.
El fallo concluyó que la IPS evadió los lineamientos constitucionales y legales que la rigen e incumplió los deberes que enmarcan la conducta ética de su actividad, al revelar información confidencial relacionada con el estado serológico del accionante.
Conducta que además de innecesaria, dada la irrelevancia de su condición serológica para el ejercicio del cargo al cual aspiraba, desconoció los lineamientos constitucionales y legales que proscriben este tipo de prácticas.
A través de la causa se demostró que su proceder constituyó una exclusión basada en un criterio sospechoso de discriminación. Además, se evidenció el desconocimiento de los límites que demarcan los principios de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa.
La Corte también compulsó copias a la Superintendencia Nacional de Salud, para que inicie las investigaciones correspondientes en contra de la IPS, por las conductas en las que incurrió y para que establezca la sanción respectiva.
Asimismo, instó a la referida IPS para que respete las reglas sobre el manejo de la información confidencial del diagnóstico de VIH o SIDA.
En relación con el Ministerio del Trabajo, entidad que en el marco del proceso se limitó a invocar su falta de competencia para intervenir en la situación que aquejó al actor, la Corte le recordó que las instituciones encargadas de promover el respeto por los derechos de los ciudadanos en el ámbito laboral, desempeñan un rol fundamental en la prevención de toda forma de discriminación que contra ellos se cometa.
Finalmente, advirtió a la empresa accionada que los procesos de selección laboral que convoca deben respetar los derechos fundamentales de los aspirantes.
Le recordó que los requisitos de ingreso deben ajustarse a criterios de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad en relación con el cargo al cual aspira la persona, razón por la cual no puede emplear, por ejemplo, de manera discrecional e injustificada la práctica de la prueba de polígrafo cuando no existen protocolos y condicionamientos que avalen su uso por parte de empresas que, como en este caso, se dedican a la producción y venta de alimentos.
Fuente: Sentencia T-031-21
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