La vacunación de los menores de 16 años es una decisión que afecta a su patria potestad y sobre el que puede haber disenso entre lo padres, tanto si los progenitores están separados o divorciados como si no. Antes de la pandemia ya se registraban algunos casos de desacuerdo entre los padres a la hora de vacunar, pero es ahora, con la inyección contra la COVID19, cuando se han puesto de relieve las limitaciones para tramitar de una manera rápida los procesos judiciales relacionados con esta situación.
Los padres en desacuerdo sobre la necesidad de vacunar a sus hijos menores de 16 años tradicionalmente han recurrido a los tribunales para que determinen quién decide si se vacuna o no al niño o a la niña. Este proceso puede llegar a durar hasta un año, dado que, como indica la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), no existe jurisprudencia al respecto ni tampoco tribunales especializados. Ese año de espera es un periodo de tiempo excesivo dada la situación sanitaria nacional y su coincidencia con el curso académico, que puede terminar antes de que se conozca la decisión judicial.
“En cambio, la mediación es un proceso mucho más breve (puede durar entre uno y dos meses) y mucho más flexible, ya que puede realizarse presencialmente, pero también por medios telemáticos”, indica David Fernández Sánchez, socio del despacho de mediación civil y mercantil Pactio Mediación.
Además, “la mediación evita la participación del menor en un procedimiento judicial, lo que reduce el estrés emocional de progenitores e hijos, así como la posibilidad de que surjan otros problemas derivados, que empeoren las relaciones y la convivencia paternofilial”. Los gastos de una mediación también suelen ser más reducidos que los de un procedimiento judicial, dado que se reparten entre, en este caso, los padres, lo que reduce sustancialmente la factura de cada uno de ellos.
Los encuentros de mediación son supervisados y guiados por los mediadores, profesionales formados para actuar de “puente” entre los padres con el objetivo de enfatizar los puntos comunes entre los que prevalece el bienestar de sus descendientes. La implicación personal de los padres que exige la mediación se traduce en un alto grado de cumplimiento de los acuerdos alcanzados, que son 100% legales y de obligado acatamiento. Si no se llega a ningún consenso, siempre se puede iniciar, o retomar, el proceso judicial.
Fuente: Pactiomediación