La Corte Constitucional protegió el derecho a la salud de una menor venezolana en condición migratoria irregular.

La Corte Constitucional determinó que la falta de diligencia o cuidado de los padres que no gestionan oportunamente los trámites para legalizar la condición migratoria de sus hijos y adelantar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), no puede tener como consecuencia la falta de atención en salud de los menores que necesitan los servicios.

El pronunciamiento se dio al conceder una tutela a la madre de una niña de siete años, de nacionalidad venezolana y en condición migratoria irregular, a quien la Secretaría de Salud Departamental de Risaralda le había negado la autorización para que su hija fuera atendida por las especialidades de oftalmología, optometría, ortopedia y fisiatría, debido a que presenta problemas visuales y de movilidad.

El principal argumento de la Secretaría de Salud de Risaralda fue que la menor no se encontraba afiliada al Sistema de Salud, puesto que la madre no había regularizado su estadía en el país.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, entendió que la institución desconoció el derecho a la salud de la menor al negarse a autorizar los servicios que los médicos prescribieron y que resultan necesarios para atender las patologías que padece la niña y que pueden tener consecuencias negativas en su normal desarrollo en la vida.

“El argumento que invocó la Secretaría Departamental accionada para omitir la autorización de tales servicios (…) deja ver un claro desconocimiento de la jurisprudencia constitucional en la materia. Ciertamente, como ha sido definido por la Corte, el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad que sufren de algún tipo de afección física y mental y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes migrantes, a pesar de que no se encuentren regularizados en el país y, en consecuencia, no estén vinculados al SGSSS”, se explayó la Corte.

Así, el fallo le dio 48 horas a la Secretaría de Salud Departamental de Risaralda para que autorice las citas por las especialidades que requiere la menor en cualquiera de sus instituciones prestadoras de salud de segundo y tercer nivel, así no cuente con un documento de identificación válido que le permita pertenecer al SGSSS.

Como complemento, le dio un mes a la madre de la niña para que acuda al Centro Regional de Servicios Migratorios de la ciudad de Pereira, con el fin de regularizar el estatus migratorio de su hija y lograr la afiliación al régimen subsidiado en salud.

Fuente: Sentencia T-021/21


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