Corte Constitucional convocó a audiencia pública sobre la garantía de los derechos de la población habitante de calle
El Alto Tribunal convocó a audiencia pública sobre la garantía de los derechos de la población habitante de calle y las posibles deficiencias en la implementación de una Política Pública Social.
El evento será transmitido en vivo por la página web y las cuentas de Facebook e Instagram de la Corte. Cualquier ciudadano que desee asistir de forma presencial debía registrarse antes del 10 de agosto de 2026 enviando un correo a las cuentas institucionales autorizadas (LorenaParradoP@corteconstitucional.gov.co o MariaFB@corteconstitucional.gov.co).
FECHA DE LA AUDIENCIA
El próximo martes, 18 de agosto, la Sala Plena llevará a cabo una audiencia pública en la cual se analizará la garantía de los derechos de la población habitante de calle, así como, las posibles deficiencias tanto en el diseño e implementación de la Política Pública Social que debe garantizar los derechos de esa población como en la coordinación entre las entidades estatales responsables del cumplimiento de la misma.
En ese sentido, la audiencia pública será el espacio para adelantar una deliberación amplia, plural y democrática con el fin de identificar cuáles son los factores institucionales, presupuestales, políticos y sociales que convergen y complejizan la reinserción social de esta población, así como, la efectiva protección de sus derechos fundamentales.
Con lo anterior, además, se pretenden integrar al expediente mayores medios de convicción que le permitan a la Corte establecer cuál es la situación actual de la población habitante de calle en el país, el estado de implementación de la política pública dirigida a esa población, su financiación, problemas de ejecución e identificar soluciones que garanticen la protección inmediata, real y efectiva de las personas habitantes de calle.
La audiencia contará con dos ejes temáticos: El primero es la garantía de los derechos fundamentales de la población habitante de calle y, el segundo, el financiamiento de la Política Pública Social para Habitantes de Calle.
En ella participarán las autoridades públicas, los expertos y demás invitados, en los que tendrán un tiempo máximo de 10 minutos para responder las preguntas formuladas en cada uno de los dos ejes temáticos de discusión. Adicionalmente, los citados participantes remitirán los escritos de resumen de sus intervenciones dentro de los cinco días siguientes de su finalización.
TRASFONDO DE LA AUDIENCIA
En esta audiencia se analizará lo planteado en la tutela que presentó Carlos, un adulto mayor, habitante de calle y líder social de sus compañeros, en contra del Estado, pidiendo la garantía, protección, restitución y reparación de sus derechos.
En la tutela, Carlos argumentó que, en la supervivencia humana de la habitabilidad en calle se generan diferentes situaciones que dan origen a una problemática social. En su criterio, cuando esta situación se prolonga en el tiempo “la integridad personal, la dignidad humana, la igualdad social, la inclusión social, el derecho a la familia, el derecho a la vivienda, al trabajo, a la salud, a la educación, sufren daños irreparables en las personas que sin distingo alguno”, conforman la población habitante de calle en Colombia.
La Sala Plena advierte que el caso bajo estudio da cuenta de una problemática estructural en relación con la garantía de los derechos fundamentales de la población habitante de calle, así como, de posibles deficiencias tanto en la implementación de la Política Pública Social que debe garantizar los derechos de esa población como en la coordinación entre las entidades estatales responsables del cumplimiento.
Fuente: Auto 838 de 2026






