Las personas indígenas que sean juzgadas por la jurisdicción penal ordinaria tienen derecho a que su reclusión sea respetuosa de su identidad cultural
La Corte Constitucional de Colombia llamó la atención sobre la necesidad de que exista diálogo intercultural e interjurisdiccional para armonizar la autonomía de los pueblos indígenas y los derechos de terceros que puedan entrar en tensión.
La acción de tutela fue presentada por una persona indígena, quien es investigada por la jurisdicción penal ordinaria.
En el marco del proceso penal, el gobernador indígena y la defensa del accionante solicitaron que la medida de aseguramiento se pudiera cumplir en la casa de sanación del resguardo. Sin embargo, el juzgado penal ordinario negó la solicitud porque consideró que la casa de sanación no contaba con garantías de seguridad y porque debía protegerse a los demás integrantes de la comunidad.
Al revisar el caso, la Corte encontró que el juzgado penal se basó en la especial nocividad de los hechos investigados para negar la solicitud, cuando ese no ha sido un criterio considerado por la jurisprudencia en estos casos.
Por otro lado, el juzgado desconoció que la solicitud del traslado provino del gobernador indígena, quien es la persona autorizada para representar a la comunidad. Según la jurisprudencia constitucional, ante una tensión entre la autonomía de los pueblos indígenas y los derechos de los comuneros (como las víctimas en el proceso penal) es necesario llevar a cabo un ejercicio de ponderación y un diálogo intercultural que permita alcanzar la solución que mejor ampare los derechos de los comuneros, sin desconocer por completo la autonomía del resguardo. Sin embargo, el despacho accionado no realizó ese intercambio horizontal con las autoridades indígenas.
La Corte estableció que el juzgado accionado descontextualizó y omitió parte de las pruebas provenientes del resguardo indígena. Por ejemplo, citó parcialmente las declaraciones del gobernador indígena para concluir que la casa de sanación no cumplía con los requisitos de seguridad. Igualmente, el juzgado penal concluyó, sin fundamento, que la declaración del gobernador indígena fue influenciada por terceros, a partir de lo cual le restó credibilidad. Finalmente, el despacho accionado omitió valorar algunas pruebas que acreditaban la idoneidad de la casa de sanación para garantizar una reclusión segura y digna del accionante.
Además, el lenguaje empleado por el juzgado accionado desconoció la presunción de inocencia, pues partió de la base de que el accionante era responsable de los hechos investigados, cuando aún no había condena definitiva en su contra.
Como remedio, la Corte Constitucional dejó sin efectos el auto que negó la solicitud de traslado al resguardo y ordenó que se desarrolle un diálogo intercultural y horizontal entre la jurisdicción ordinaria y las autoridades indígenas. Este diálogo deberá ser documento y tendrá que garantizar la participación de las víctimas del proceso penal, si estas lo consideran. En todo caso, si no se acreditan las condiciones para garantizar la reclusión del accionante en el resguardo indígena, deberán tomarse las medidas necesarias para respetar su identidad cultural en un establecimiento penitenciario ordinario.
Fuente: Sentencia T-222 de 2026







