La Administración no puede impedir reconocimiento de la judicatura o acceso al título de abogado

La Corte Constitucional de Colombia aclaró que las omisiones de la Administración no pueden impedir el reconocimiento de la judicatura ni el acceso al título de abogado.

La Administración no puede utilizar los principios de legalidad, temporalidad e irretroactividad para justificar la persistencia de una omisión administrativa que ella generó, cuando de esa omisión depende el goce efectivo de derechos fundamentales.

La omisión de expedir oportunamente la resolución de nombramiento y el acta de posesión de un judicante no puede impedir el reconocimiento de la judicatura ni obstaculizar el acceso al título de abogado cuando esta fue efectivamente realizada.

La Sala Sexta de Revisión estudió la tutela presentada por Jesús Iván Eraso Vivas en contra de la Alcaldía municipal de Pasto por la vulneración de sus derechos a la educación y al trabajo, debido a que la entidad omitió expedir y notificar la resolución de nombramiento y el acta de posesión correspondientes a su vinculación como judicante ad honorem.

Jesús Iván realizó su judicatura en la Inspección Séptima de Policía de Pasto. Una vez cumplidos los nueve meses exigidos, solicitó a la Alcaldía los documentos necesarios para acreditar su vinculación como judicante, con el fin de obtener el reconocimiento de la práctica jurídica.

Los citados documentos eran necesarios para acreditar ante el Consejo Superior de la Judicatura su calidad de judicante, y, por tanto, para reconocer este requisito alternativo para optar al grado de profesional del derecho.

La Alcaldía se negó a entregar el acta de posesión, argumentando que dicha dependencia no podía redactar y dejar en firme un acto sobre una situación del año 2023, en el año 2025, porque ello desconocería los principios de legalidad, temporalidad e irretroactividad de los actos administrativos.

En el estudio del caso, la Corte declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la Alcaldía, en el trámite de revisión, expidió los actos omitidos. A pesar de ello, la Sala emitió un pronunciamiento de fondo sobre la falta de adecuación constitucional en el proceder de la Alcaldía, tanto frente a su omisión para expedir y entregar los actos correspondientes a la vinculación de Jesús Iván, como frente a las razones expuestas para evadir el deber de subsanar las irregularidades evidenciadas en el procedimiento administrativo tendiente a su expedición y entrega.

La Corte explicó que los principios de legalidad, temporalidad e irretroactividad de los actos administrativos no impedían a la Alcaldía corregir la omisión en la que había incurrido. Por el contrario, una vez advertida la irregularidad en el trámite de vinculación del judicante, tenía el deber de adoptar las medidas necesarias para subsanarla y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales comprometidos.

La Sala recordó que las entidades públicas que reciben judicantes tienen el deber de expedir oportunamente los actos administrativos correspondientes a su vinculación, evaluar las funciones desarrolladas y certificar la judicatura.

Estos deberes no constituyen simples formalidades administrativas, sino garantías indispensables para que los egresados puedan acreditar el cumplimiento de la judicatura como requisito alternativo para obtener el título de abogado.

Finalmente, a Corte previno a la Alcaldía de Pasto para que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras administrativas que obstaculicen el reconocimiento de las judicaturas ad honorem que se realicen en la entidad. En particular, para que profiera, formalice, notifique y entregue oportunamente, a quienes presten ese servicio, la resolución de nombramiento y el acta de posesión correspondientes; y en caso de advertirse omisiones o irregularidades en dichos actos, proceda a subsanarlas, sin trasladar al interesado las consecuencias de su propio proceder.

Fuente: Sentencia T-198 de 2026

M.P. Miguel Polo Rosero

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