La Corte Constitucional de Colombia  protegió los derechos de una mujer migrante a quien se le negó la nacionalidad colombiana.

 

La accionante alegó que su madre colombiana falleció y la Registraduría no validó los testigos que llevó para argumentar su proceso de solicitud de registro civil de nacimiento en Colombia.

La Sala Quinta de Revisión amparó los derechos a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo de una mujer de nacionalidad venezolana a quien se le negó la inscripción extemporánea en su registro civil de nacimiento en territorio colombiano.

La accionante sostuvo que en varias ocasiones se acercó a la Registraduría Municipal de San Cristóbal, Bolívar, en compañía de su tía materna, para realizar dicha solicitud argumentando que es hija de una mujer fallecida de nacionalidad colombiana.

Sus peticiones las acompañó con la partida de bautizo de su progenitora, pero se encontraba deteriorada por el paso del tiempo. La Registraduría negó su solicitud de inscripción por cuanto debía aportar el registro de defunción de su madre.

La mujer alegó que se presentó ante la Registraduría con dos testigos que podían declarar sobre los hechos de nacimiento y maternidad de su progenitora. Sin embargo, la funcionaria de la entidad se negó a realizar el trámite.

La Corte al analizar el caso reiteró que la nacionalidad colombiana se puede adquirir por nacimiento, cuando:

(i) los naturales de Colombia, es decir, los nacidos dentro de los límites del territorio nacional, cumplan una de dos condiciones:

(a) que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que

(b) siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia al momento de su nacimiento; y,

(ii) los hijos de padre o madre colombiano que hubieran nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en territorio colombiano.

En el caso concreto, la Corte consideró que, si bien la accionante presentó una partida de nacimiento ilegible, tanto la norma aplicable como la jurisprudencia constitucional, han permitido que ante la ausencia del registro civil se presenten dos testigos hábiles que den cuenta del nacimiento, exigencia que acreditó la accionante.

En ese orden, la Sala estimó que la Registraduría vulneró los derechos fundamentales deprecados al imponer barreras administrativas mediante la exigencia de requisitos adicionales a los dispuestos en la ley para la inscripción extemporánea como hija de madre colombiana nacida en el extranjero. Por lo tanto, le ordenó a la Registraduría que inicie el trámite de registro extemporáneo de nacimiento de la accionante.

Fuente: Sentencia T-309 de 2024

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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