Las porras del Mundial sirvieron este verano para recordar que el juego tributa por ejercicios: si al cerrar el año el saldo es negativo, no queda ganancia por la que tributar. En las apuestas online también tributa el resultado del año, pero eso no resuelve si hay que presentar la declaración. El artículo 96 de la Ley del IRPF mide por separado ganancias y pérdidas, el modelo de la Renta 2025 las recoge en casillas distintas y la Agencia Tributaria recibe de la Dirección General de Ordenación del Juego el detalle de las cuentas de juego de cada jugador. Con una lectura literal del artículo 96, puede haber obligación de declarar aunque el resultado quede a cero.

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Una renta que se mide por ejercicios

En el IRPF, el premio de una apuesta online es una ganancia patrimonial que no procede de transmisión alguna. Queda, por tanto, al margen de la renta del ahorro y se suma a la base imponible general, sometida a los tipos progresivos de los gravámenes estatal y autonómico (artículos 33.1, 45, 46.b y 48 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en adelante, LIRPF). El premio se cobra, además, sin retención: el artículo 75.3.f) del Reglamento del impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, no la exige sobre los premios de los juegos que se organizan conforme a la regulación estatal o autonómica del juego, de modo que la tributación, si la hay, se resuelve por entero en la autoliquidación anual. Quedan al margen los premios de los juegos públicos y benéficos a los que la disposición adicional trigésima tercera aplica un gravamen especial, que tributan aparte aunque se jueguen por internet.

La Dirección General de Tributos (DGT) descompone el cálculo en dos pasos. Primero se fija el resultado de cada apuesta resuelta: la premiada genera una ganancia igual a lo que el premio excede de lo apostado en ella (V2657-17 y V0484-25), y la no premiada, una pérdida igual al importe arriesgado. Después, todos los resultados del período impositivo se suman en un único cómputo global (V1068-17), que reúne lo ganado y lo perdido con cualquier operador y en cualquier modalidad de juego. Retirar o no el saldo no altera el período de imputación: la ganancia corresponde al ejercicio en que la apuesta se resuelve, aunque el dinero no salga de la cuenta de juego (V1498-24, que aplica el artículo 14.1.c LIRPF).

Pérdidas que no pasan al año siguiente

Ese cómputo global tiene un tope en el artículo 33.5.d) LIRPF, que no permite computar como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego «obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período». La redacción actual se debe a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que la hizo aplicable desde el período impositivo 2012; hasta entonces, el texto se limitaba a excluir las pérdidas en el juego. La misma letra añade que en ningún caso se computan las pérdidas en los juegos sujetos al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas de la disposición adicional trigésima tercera.

Del precepto se siguen dos consecuencias. La primera, que el resultado neto del juego nunca es negativo: si las pérdidas superan a las ganancias, queda en cero. La segunda, que el exceso de pérdidas carece de efecto fiscal: no puede restarse de otras rentas ni trasladarse a ejercicios posteriores por la vía del artículo 48.b), cauce que sí permite que el saldo negativo del resto de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base general se compense con hasta el 25 % del saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta del mismo año, y lo que reste, en los cuatro años siguientes.

El efecto se aprecia mejor con dos ejercicios. Un jugador cierra 2025 con 1.500 euros de ganancias y 4.000 de pérdidas, y 2026 con 2.500 de ganancias y ninguna pérdida. Al cabo de los dos años está donde empezó, pero en 2026 tributa por 2.500 euros, porque el exceso de 2025, también de 2.500 euros, desapareció para el impuesto al cerrarse aquel ejercicio.

El Tribunal Supremo ha admitido esa compensación dentro del ejercicio también en los períodos anteriores a la reforma. En la sentencia 1600/2024, de 14 de octubre (recurso 1185/2023), sobre el IRPF de 2011, entendió que ya con la redacción anterior las pérdidas del juego de un período debían computarse y restarse de las ganancias del juego de ese mismo período, apoyándose en que el preámbulo de la Ley 16/2012 presentaba el cambio como una aclaración: «se aclara el régimen fiscal del resto de juegos permitiendo computar las pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio». La sentencia 890/2025, de 30 de junio (recurso 4776/2023), mantuvo ese criterio. Una liquidación que grave los premios sin descontar lo perdido en el mismo ejercicio choca con esa jurisprudencia; apoyarse en ella para arrastrar pérdidas a otros años, en cambio, no tiene fundamento.

La obligación de declarar y sus dos umbrales

El artículo 96.2 LIRPF exime de declarar a quienes obtienen rentas procedentes exclusivamente de las fuentes que enumera, dentro de sus límites. Los premios del juego online no encajan en ninguna: no son rendimientos del trabajo ni ganancias sometidas a retención, así que no les alcanzan ni los 22.000 euros de la letra a) ni los 1.600 euros de la letra b). Y como esas exclusiones solo amparan a quien no tiene rentas de otro origen, basta que el año arroje una ganancia neta de juego sin retención, por pequeña que sea, para sacar de la letra a) al asalariado al que su nómina, sin más, no obligaría a declarar.

Queda la regla de cierre del mismo apartado: «En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros». Para las ganancias del juego sin retención, la DGT la considera la única exclusión que puede operar (V3571-20), y en la V0484-25 la aplicó a una contribuyente que había obtenido poco más de 3.000 euros jugando al bingo online: aunque por lo demás no estaba obligada, ese premio bastaba para que tuviera que declarar.

La dificultad está en que esa regla fija dos límites distintos, uno para las ganancias y otro para las pérdidas, sin decir cómo se trasladan al juego, donde la ley obliga a compensar unas con otras. Caben dos lecturas, y no consta que la DGT ni los tribunales hayan elegido entre ellas.

La literal toma cada magnitud por separado: las ganancias de las apuestas premiadas, sin restarles lo perdido en las demás, y las pérdidas que el artículo 33.5.d) permite computar, es decir, hasta el importe de esas ganancias. Encaja con el modo en que la DGT aplica el artículo 96 a otras ganancias y pérdidas patrimoniales. En la V2522-17, ante una ganancia de 250 euros y una pérdida de 300 en dos fondos de inversión del mismo año, razonó solo sobre la pérdida, que por sí sola dejaba al contribuyente fuera de las exclusiones por fuentes, sin plantearse compensarla con la ganancia; el precedente no es concluyente, porque el saldo, también negativo, habría llevado al mismo resultado. Más expresiva es la V0045-20: ante ganancias y pérdidas por ventas de acciones en un mismo año, formuló por separado las dos condiciones de la regla de cierre y solo aludió a la compensación al explicar la liquidación. Y el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria computa a estos efectos las pérdidas patrimoniales «cualquiera que sea su naturaleza» y advierte, para el capital mobiliario, que la normativa no prevé compensar rendimientos positivos y negativos «a efectos de la obligación de declarar».

Con esa lectura, quien no tiene otras rentas debe declarar en cuanto sus ganancias del año superan 1.000 euros, aunque el neto sea muy inferior, o desde que sus pérdidas computables suman 500 euros. En un año en pérdidas eso sucede tan pronto como las ganancias alcanzan 500 euros, porque las pérdidas computables se igualan a ellas: el resultado es cero y, aun así, hay que declarar. A la inversa, el exceso no computable juega a favor del contribuyente: quien gana 300 euros y pierde 5.000 solo tiene 300 euros de pérdidas a estos efectos y no alcanza ninguno de los dos límites.

La lectura alternativa atiende al saldo. La DGT describe un cómputo global del juego y, al explicar cómo se liquida, dice que «las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general» (V0768-20); el Manual de la Agencia Tributaria indica, en la misma línea, que en estos juegos «pueden compensarse las pérdidas hasta el límite de las ganancias obtenidas». Si para el impuesto solo existe ese exceso, con un resultado nulo no habría ganancia ni pérdida que computar.

El apoyo más directo de esta lectura es la V3571-20, dictada precisamente sobre la obligación de declarar: la DGT expone primero que el cómputo del juego «se establece a un nivel global», pasa al artículo 96 «una vez determinado cómo se computan las ganancias patrimoniales obtenidas en el juego» y, al concluir, se ciñe al límite de 1.000 euros sin examinar el de las pérdidas. Cabe deducir que el umbral se mide sobre la ganancia que arroja ese cómputo, pero la consulta no lo afirma y en su supuesto no constaban pérdidas. Los demás pronunciamientos atañen a la liquidación, y en la V0768-20, aunque se le preguntaba a partir de qué cantidad había que declarar, la DGT no llegó a pronunciarse sobre el umbral.

La diferencia no es académica para quien combina apuestas de signo contrario. Quien cubre una apuesta en un operador con la opuesta en un mercado de apuestas cruzadas anota, gane quien gane, una ganancia en una de las dos y una pérdida en la otra; al final del año, ganancias y pérdidas pueden sumar varios miles de euros con un neto pequeño o nulo. Y pesa todavía más en el asalariado: como su sueldo ya rebasa los 1.000 euros de la regla de cierre, con la lectura literal le basta una sola apuesta premiada para quedar obligado a declarar, aunque el año termine en cero o en pérdidas, mientras que con la del saldo ese mismo año no le haría perder la exclusión de la letra a).

Lo que ya ve la Administración

El modelo del ejercicio 2025, aprobado por la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, distingue por primera vez las ganancias de juegos que soportan retención de las que no la soportan, y el preámbulo de la orden explica que lo hace «para facilitar la determinación de la obligación de declarar»: las primeras pueden acogerse al límite de 1.600 euros y las segundas, solo a la regla de cierre. La casilla 0360 recoge las ganancias de las apuestas online y la 0287, las pérdidas; la ganancia neta resulta en la 0290. Esa novedad no resuelve, con todo, si para el umbral cuentan las ganancias brutas o el saldo.

A ello se suma la información que la Agencia recibe de terceros. En virtud de la cláusula séptima del convenio suscrito con la Dirección General de Ordenación del Juego (BOE de 3 de enero de 2026), la Agencia Tributaria recibe cada año, desglosados por operador y por jugador, los saldos de apertura y cierre de cada cuenta de juego, los depósitos y las retiradas, los importes jugados, los premios obtenidos y los bonos. Los datos individualizados no son nuevos: ya los preveía el convenio de 2019. La Administración conoce, por tanto, lo jugado y lo cobrado, no solo el saldo.

Qué se arriesga si no se declara

Si no hay otras rentas, la cuota será nula mientras la base no exceda de 5.550 euros, el mínimo del contribuyente (artículo 57 LIRPF), y con un resultado del juego de cero lo es en todo caso. En ese caso la omisión no causa perjuicio económico a la Hacienda Pública, y lo que se arriesga al no presentar la declaración, si se entiende que existía la obligación, es incurrir en la infracción leve del artículo 198 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), sancionada con multa pecuniaria fija de 200 euros, que se reduce a la mitad si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo. Si hubiera cuota a ingresar, el régimen sería otro: los recargos del artículo 27 LGT si se presenta tarde sin requerimiento o, en otro caso, la infracción por dejar de ingresar del artículo 191. Frente a la multa cabría alegar que se actuó «amparándose en una interpretación razonable de la norma», circunstancia que, conforme al artículo 179.2.d) LGT, excluye la responsabilidad por infracción, aunque su apreciación depende de cada caso. Con todo, presentar una declaración con cuota nula no supone ningún pago; a falta de criterio administrativo, la lectura literal es la más prudente.

Conclusión

En las apuestas online, el saldo anual decide cuánto se paga, pero no necesariamente si hay que declarar. La compensación del artículo 33.5.d) se cierra con cada ejercicio y no permite trasladar el exceso de pérdidas, y la regla de cierre del artículo 96.2 mide por separado ganancias y pérdidas. Mientras la DGT o los tribunales no aclaren cómo se aplica al juego, un año que termina en cero puede seguir obligando a presentar la declaración.

Análisis cerrado a 29 de octubre de 2026 con la normativa y la doctrina publicadas hasta esa fecha.


Sobre el autor

David Sanz de Andino Díez

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