Proyecto de ley del Senado plantea que las víctimas del conflicto cuenten con más tiempo para declarar.

Tres proyectos fueron aprobados hoy por la plenaria del Senado de la República. Uno de ellos, pretende modificar los artículos 61 y 155 de la Ley 1448 a fin de que se amplíen los términos para declarar ante el Ministerio Público.

La plenaria del Senado de la República aprobó en la tarde de este miércoles tres proyectos en segundo debate. El primero de ellos, el 338 de 2023 Senado, pretende ampliar los términos para que las víctimas puedan hacer su declaración y sean reconocidas en el Registro Nacional de Víctimas y la Procuraduría General de la Nación.

El senador ponente Alfredo Rafael Deluque Zuleta, partido de La U, explicó que “pese a que en la actualidad hay cerca de 9 millones 520 mil víctimas muchas han rendido la declaración de manera extemporánea. Esto obedece a razones como que los afectados viven en territorios donde persiste la violencia, o a que tienen al victimario cerca o que no accedieron la información en su debido momento”.

Quienes sufrieron igual o peores consecuencias que otras víctimas también merecen ser incluidas en el Registro Nacional y por eso es de vital importancia ampliar los términos, debidamente sustentados y con el acompañamiento permanente de la Procuraduría General de la Nación.

En otras palabras, la iniciativa con autoría de varios colegas representantes a la Cámara, busca que una persona víctima de desplazamiento forzado rinda declaración ante cualquiera de las instituciones que integran el Ministerio Público, dentro de los tres (3) años siguientes al desplazamiento, siempre y cuando estos hechos hubiesen ocurrido a partir del 1 de enero de 1985, y no haga parte del Registro Único de Víctimas.

En las declaraciones presentadas tres años después de la ocurrencia, el funcionario del Ministerio Público deberá indagar sobre las razones por las cuales no se llevó a cabo con anterioridad dicha declaración, con el fin de determinar si existen barreras que dificulten o impidan la accesibilidad de las víctimas a la protección del Estado.

La Procuraduría General de la Nación, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, deberá elaborar un Plan de Acción en el que se capacite a los funcionarios del Ministerio Público para conducir los lineamientos.

También deberán adoptar un programa de difusión y socialización eficaz, con alcance a todo el territorio, sobre los derechos de las víctimas y en el que se cuente la forma para acceder al Sistema Nacional de Aññtención y Reparación Integral de Víctimas.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.