Con efectos desde el 4 de junio de 2020 se ha alzado la suspensión de los plazos procesales que se estableció en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Este levantamiento de los plazos y términos procesales se regula en el Real Decreto 537/2020 que deroga con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020.

También se deroga con efectos desde el 4 de junio de 2020, la disposición adicional cuarta del real decreto citado, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos, alzándose la suspensión en dicha fecha.

reactivación judicial

CÓMPUTO DE LOS PLAZOS: REINICIO

El cómputo de los plazos se regula en el artículo 2 del Real Decreto 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, estableciendo que “los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente”.

En relación a la actividad procesal ante el Tribunal Constitucional hay que tener en cuenta el Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómputo de los plazos procesales y administrativos que fueron suspendidos por el Acuerdo de 16 de marzo de 2020, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

CÓMO COMPUTAR LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS

Los términos y plazos procesales que quedaron suspendidos por la declaración del estado de alarma, deben computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. Por lo tanto, el primer día del cómputo será el día 5 de junio.

RESOLUCIONES NOTIFICADAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

  1. Notificaciones durante la suspensión de plazos.Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020 quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora. El primer día del cómputo será el 5 de junio 202
  2. Notificaciones  entre el 5 de junio al 2 de julio. Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora. Por lo tanto, esta ampliación rige para las notificaciones referidas que se produzcan entre los días 5 de junio de 2020 y el 2 de julio de 2020.

Ampliación de plazos a los procedimientos exceptuados de la suspensión: No será de aplicación a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores, medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil…).

PLAZOS EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En todos los procesos constitucionales que ya estuvieran iniciados, los términos y plazos que han quedado suspendidos por aplicación del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2020, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos.

Asimismo, Los plazos para la interposición de nuevos recursos en toda clase de procesos constitucionales serán los establecidos en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, computándose como en el apartado anterior.

FISCALÍA Y REANUDACIÓN PLAZOS PROCESALES

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha publicado un Decreto en el que marca criterio a las plantillas de fiscales sobre el cómputo de los plazos procesales.

“Los plazos de instrucción previstos en el artículo 324 LECrim son auténticos plazos procesales y, como tales, su cómputo debe reiniciarse a partir del día 5 de junio, de conformidad con la taxativa y expresa previsión del legislador recogida en el artículo 2.1 RDL 16/2020.

No obstante, en tanto en cuanto la norma precitada está siendo objeto de tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia -lo que puede dar lugar a una posible modificación de su redacción actual-, y a fin de evitar también cualesquiera perjuicios a la tutela judicial efectiva de las partes o la posible frustración de investigaciones judiciales en curso, las/los fiscales solicitarán la declaración de complejidad de los procedimientos, su prórroga o la fijación de un plazo máximo de conformidad con las previsiones de la Circular 5/2015 FGE, debiendo optarse cautelarmente por el criterio de la reanudación del cómputo de los plazos, los cuales fueron suspendidos entre las fechas 14 de marzo y 4 de junio de 2020.

El deber de cautela apuntado deberá atenderse especialmente en las causas con preso y en los procedimientos de especial trascendencia. Por el mismo principio de cautela, las diligencias de investigación penal del Ministerio Fiscal deben acomodarse al mismo criterio de reanudación del cómputo, por lo que las/los fiscales deberán solicitar su prórroga en los
términos establecidos estatutariamente, descontando el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 4 de junio.

Las/los fiscales deberán ajustarse a los criterios interpretativos y de actuación expuestos en los párrafos precedentes, debiendo adoptarse las medidas pertinentes para dejar sin efecto cualesquiera decisiones que no se acomoden a los criterios impartidos anteriormente”.

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