El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia aprobó ayer la operación de concentración por la que Compañía Española de Petróleos, SA (CEPSA) adquiere el 100% del capital social de Chevron España SA (CHESA), tomando por tanto el control exclusivo de esta empresa. La autorización ha sido subordinada al cumplimiento de una serie de compromisos propuestos por CEPSA que, en opinión del Consejo de la CNC, son suficientes para solucionar los problemas de competencia detectados como consecuencia de la concentración de ambas entidades.

La operación fue notificada a la CNC el 14 de junio de 2011 y el 26 de septiembre de 2011 se acordó iniciar la segunda fase del procedimiento conforme al art. 57.2.c) de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. Se consideró que la operación podía obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva sobre distintos mercados de hidrocarburos líquidos en España y, en particular, en las Islas Canarias.

La CNC realizó un test de mercado solicitando información y observaciones a distintos interesados y afectados por la operación. Además, se contó con el informe preceptivo de la Comisión Nacional de la Energía y con el informe de la Viceconsejería de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El 22 de diciembre de 2011 CEPSA presentó una propuesta de compromisos que fue comunicada a diversos agentes consultados a lo largo de la instrucción del expediente en el marco del test de mercado realizado en primera fase, con el fin de valorar su adecuación para la resolución de los problemas de competencia detectados; y el 20 de febrero de 2012, CEPSA presentó una versión modificada de los mismos.

El primer compromiso se refiere a la posibilidad de rescisión unilateral y sin penalización por parte de diversos operadores de sus respectivas obligaciones de compra en exclusiva de productos CEPSA y su eliminación como causa de incumplimiento contractual. Este compromiso persigue, por un lado, favorecer la opción de los clientes de CEPSA de aprovisionarse de otros suministradores, en la medida en que ésta, al haber adquirido las estaciones de servicio de CHESA, se refuerza como competidor en el mercado minorista y, por otro lado, mitigar los posibles efectos coordinados identificados entre DISA, principal operador minorista en el archipiélago canario, y CEPSA.

El segundo compromiso se refiere al mercado de combustible de aviación y a los servicios intoplane. Durante un período transitorio de tres años, siempre y cuando concurran ciertas circunstancias, CEPSA se ha comprometido a mantener en los aeropuertos en los que CHESA suministra combustible de aviación y CEPSA está presente en intoplane (Alicante, Málaga y Sevilla) el mismo suministrador de servicios intoplane que venía empleando CHESA, con el fin de evitar que CEPSA se refuerce en el mercado verticalmente relacionado de intoplane a través de su filial SIS, desplazando a los operadores de intoplane no integrados verticalmente con los que venía contratando CHESA en dichos aeropuertos.

El compromiso tercero está dirigido a compensar la desaparición de CHESA como competidor en el mercado de almacenamiento de combustible para generación eléctrica en el que, si bien tenía una presencia limitada, contribuía a ejercer cierta presión competitiva sobre CEPSA. Así, CEPSA se compromete a reconocer un derecho unilateral a favor de Carboex, SA (filial de Unión Eléctrica de Canarias, S.A.U. –UNELCO–, a su vez filial de ENDESA), de prorrogar el contrato vigente en la actualidad durante otros dos años a partir del 31 de diciembre de 2014, en los mismos términos y condiciones que lo rigen actualmente.

Por último, mediante el cuarto compromiso CEPSA se compromete, durante un periodo de tres años, a no importar, almacenar o comercializar combustible para barcos (bunker) a través de la Terminal de Las Palmas y a utilizar esta Terminal solo para carburantes o combustibles que vayan destinados al mercado de la automoción, el mercado eléctrico, el uso industrial o productos intermedios correspondientes a estos usos.

Los anteriores compromisos han sido considerados suficientes y proporcionados por la CNC para compensar los problemas de competencia detectados y, en consecuencia, ha decidido autorizar la operación de concentración sujeta a los mismos. Para su efectiva ejecución, tanto los compromisos como la resolución del Consejo de la CNC establecen una serie de obligaciones a cumplir por CEPSA de comunicación a las empresas afectadas así como de información a la CNC para poder asegurar su seguimiento y vigilancia.

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