La CNC hizo público en abril de 2012 su Informe sobre los Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios, que proporciona un exhaustivo desarrollo de las distintas categorías de restricciones a la competencia más presentes en este sector, así como distintas orientaciones para regular la actividad de los Colegios y sus miembros de una manera favorecedora de la competencia y ajustada a la ley.
Desde la publicación de este Informe, la CNC ha informado tres proyectos de real decreto en esta materia: los que aprueban, respectivamente, los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos, y los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Tras el análisis de los mencionados textos, la CNC constata que en la normativa proyectada de los distintos Colegios Profesionales siguen persistiendo algunas de las más importantes restricciones a la competencia recogidas en su Informe sobre los Colegios Profesionales de 2012.
En particular:
a) Se consignan indebidamente obligaciones de colegiación para el ejercicio de la profesión. Los distintos proyectos analizados, a través de diversas articulaciones jurídicas, pretenden consolidar a nivel reglamentario la colegiación obligatoria o, en algún caso, incluso introducirla donde no la había.
Ello supone una extralimitación de la vigencia de las actuales normas que establecen colegiaciones obligatorias, transitoriamente amparadas por la LeyÓmnibus. Ante esta situación, y dada la gravedad de la restricción a la competencia que supone la propia colegiación obligatoria y de las facultades para Colegios y Consejos Generales que de la misma se derivan:
b) Se vuelve a recordar la urgencia en aprobar una Ley estatal de Servicios Profesionales en la que, tras el correspondiente análisis de su necesidad y proporcionalidad, se consignen las obligaciones de colegiación para el ejercicio profesional.
c)Mientras tanto, los proyectos de ámbito reglamentario que se pretendan tramitar deben abstenerse de normar la colegiación obligatoria para el ejercicio de la correspondiente profesión.
d)Se siguen articulando mecanismos susceptibles de interferir en la determinación de la oferta de servicios profesionales. Así, se siguen encontrando habilitaciones a la determinación, por parte del Colegio, de los profesionales que han de actuar ante los tribunales; se confiere al Colegio correspondiente la condición de operador en el mercado; se articulan repartos de trabajos profesionales mediante sistemas de turnos o incluso la necesidad de solicitar la venia para sustituir a un profesional; se habilita al Colegio a establecer determinadas funciones profesionales más allá de lo que constituye la propia ordenación de la profesión; o se establecen reservas de actividad y de obligaciones de no interferencia con otras profesiones. Todas estas previsiones constituyen serias restricciones a la competencia que deben eliminarse.
e)Se siguen introduciendo instrumentos e incentivos a la uniformización de precios y servicios profesionales. Del análisis de estos proyectos se deduce la necesidad de delimitar en mayor medida el alcance de la distribución de las cargas derivadas del mantenimiento del Colegio entre los profesionales, la regulación del cobro de honorarios profesionales, la prestación de servicios a través del Colegio o por parte del mismo, o el establecimiento de hojas de encargo, cláusulas generales y formularios o modelos tipo, de manera que se eliminen de tal normativa restricciones a la competencia que no resultan justificadas.
f)Otros aspectos ya apuntados anteriormente por la CNC en los que, a la vista del contenido de los proyectos, resulta necesario incidir son: la regulación de las obligaciones colegiales relativas a la ventanilla única; la adaptación de la normativa reglamentaria a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de visados; las posibles discriminaciones entre el ejercicio de forma individual y de forma societaria, y las funciones colegiales en materia de salvaguarda del intrusismo y la competencia desleal.
La CNC llama la atención sobre la conveniencia de que el proceso de adaptación de la normativa relativa a Colegios profesionales dé lugar a normas que no incluyan restricciones a la competencia innecesarias ni desproporcionadas, lo que debe de ser tenido en cuenta tanto de cara a la futura tramitación de estos proyectos como para las reformas de otros Estatutos Colegiales y de Consejos Generales de Colegios profesionales actualmente en desarrollo.
Esta institución permanecerá vigilante, pudiendo utilizar todos los medios a su alcance, para que la tramitación de las distintas modificaciones de normas estatutarias de los distintos Colegios profesionales y de sus Consejos Generales se realice de una manera favorecedora de la competencia. Esta tramitación deberá realizarse en consonancia con la letra y el espíritu de las normas de transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de Servicios.
Puedes consultar el informe de la CNC sobre colegios profesionales aqui:
Informe Colegios Profesionales Tras Directiva de Servicios (1)