El juzgado de Primera Instancia de Logroño ha condenado por intromisión ilegítima al honor, intimidad y propia imagen a un hombre que suplantó la identidad de un amigo en Tinder. Y tendrá que pagar una indemnización por daños y perjuicios de 3.000 euros más intereses.
El demandado creó una cuenta en esta aplicación de citas con el nombre y fotografías que extrajo del perfil de Facebook de su excompañero de universidad, y durante meses mantuvo contacto con “al menos cuarenta personas”, según detalla la sentencia, que ya ha sido ratificada por la Audiencia Provincial de La Rioja.
La parte demandada negó, según la sentencia, que se hubiera producido tal vulneración “pues las fotografías estaban al alcance de cualquiera que lo quisiera al ser públicas y accesibles, al menos, a 859 personas” y que se disculpó al “tratarse de una broma”.
Los magistrados han considerado, sin embargo, que “el hecho de que una persona publique su foto en una red social distinta, en este caso Facebook, no la convierte en pública ni permite su uso indiscriminado para un uso distinto no autorizado”.
David Maetzu, letrado que ha defendido al perjudicado, señala que “el hecho de que se pueda acceder al perfil de Facebook de una persona no lo habilita para usarlo y esto ha tenido repercusiones en mi cliente de ansiedad, estrés y problemas con su pareja”.
Fuente: Abogacía.es