A la firma de este convenio asistieron el decano del Colegio de Abogados de Ourense, Arturo González Estévez, el vicedecano del Colegio de Psicólogos de Galicia, Hipólito Puente, y el fiscal general de Galicia, Carlos Varela.

En el acto contaron con la intervención de Alfonso Rueda, consejero de Presidencia de la Xunta de Galicia.

Este convenio supone para Ourense un instrumento que se integra en las denominadas «soluciones alternativas a la resolución de conflictos», con las que se busca desjudicializar los asuntos a través de la mediación, intentando que las partes lleguen a un acuerdo con el que se finalice el conflicto, comentan desde la entidad colegial orensana.

Con ello se plantea una alternativa a la resolución de conflictos creados en separaciones y divorcios.

La Fiscalía o el propio Órgano Jurisdiccional proponen a las partes, en determinados asuntos, que se sometan a mediación, estos mediadores serán abogados o psicólogos.

Ourense se convierte así en la segunda ciudad gallega que aplicará este convenio en materia de mediación, pues la primera en firmarlo fue Santiago de Compostela.

Los principios que rigen las intervenciones de mediación son la voluntariedad, la confidencialidad, la igualdad de las partes y la homologación de acuerdos de orden público.

En el desarrollo del convenio, primero tendrá lugar una sesión informativa en una sede judicial, aunque posteriormente podrán tener realizarse en otras dependencias. En segundo lugar, el Equipo de Mediación informará al juzgado del resultado del proceso.

Los letrados deberán intervenir en la sesión informativa que consta de dos partes.

Una sesión común entre los implicados y los respectivos abogados en la que éstos obtengan la información necesaria del proceso de mediación y de la identidad de los mediadores.

Y en segundo lugar, una sesión informativa únicamente con los interesados. El letrado deberá ser el que presente el convenio regulador al juzgado.

En el proceso de mediación no se considera necesario que los menores intervengan en el proceso, sólo en caso de que el mediador lo considere necesario valorando las condiciones de madurez y la utilidad de la intervención.

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