El 10 de noviembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó  un paquete de reformas legales en materia de tráfico y circulación para generar un nuevo  modelo de seguridad vial. El objetivo es reducir un 50% el número de fallecidos y heridos graves  en accidentes de tráfico durante la próxima década. Las nuevas medidas se implementarán a lo  largo de 2021 y conllevan novedades tales como el endurecimiento de algunas sanciones,  nuevos límites de velocidad en ciudad o una nueva regulación de los Vehículos de Movilidad  Personal. Los expertos de DAS analizan todos los cambios y te explican cómo pueden afectarte.

Con la nueva regulación, aquellos comportamientos que generan más riesgo para la  conducción conllevarán la retirada de un mayor número de puntos. Conducir sujetando en la  mano el teléfono móvil, por ejemplo, pasará a suponer la retirada de 6 puntos (hasta ahora eran solo 3 puntos). Del mismo modo, no llevar el cinturón de seguridad u otros elementos de  protección, pasará de representar la pérdida de 3 a 4 puntos con la nueva normativa. Los  expertos de DAS destacan que también se especifica como causa de sanción, el mal uso de estos  elementos, ya que llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar, también  es sancionable.

Multa por tenencia de detectores de radares 

Además, la nueva normativa contempla multas de 500 euros y la retirada de 3 puntos por llevar  en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Hasta ahora solo se  sancionaba si se usaban mientras se conducía, a partir de la reforma se sancionará su mera  tenencia. Por otra parte, la regulación elimina la posibilidad de que los turismos y las  motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras  convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

En cuanto a la recuperación de puntos, la normativa establece la posibilidad de recuperar 2  puntos del carnet por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la  Dirección General de Tráfico. También se unifica en dos años el plazo que deberá transcurrir sin  cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos. Ahora podían ser 2 o 3 según la  gravedad de la infracción cometida.

Del fraude en los exámenes a los límites de velocidad 

La nueva normativa contempla sanciones de 500 euros si se comete fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. Además, desde DAS  recuerdan que la persona sancionada será penalizada 6 meses sin poder presentarse de nuevo  al examen.

Asimismo, la reforma incluye la modificación del art. 50 del Reglamento General de Circulación,  y redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas. Por tanto, se limita a 20 km/h el  máximo permitido en aquellas vías con una plataforma única de calzada y acera, mientras que  en las vías con un único carril por sentido de circulación se permite circular hasta 30 km/h. En  vías de dos o más carriles por sentido de circulación se mantiene la velocidad máxima de 50  km/h.

La nueva ley también regula los vehículos de movilidad personal y los define como “vehículos  de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores  eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y  25 km/h”, es decir, patinetes y bicicletas eléctricas, entre ellos. Esta norma entrará en vigor a  los seis meses de su publicación en el BOE y excluye a los vehículos para personas con movilidad  reducida. Desde DAS, recomendamos que los vehículos de movilidad personal se protejan con  coberturas aseguradoras.

En este sentido, como cualquier otro vehículo de motor, quedará prohibida su circulación por  las aceras y por las zonas peatonales y deberán cumplir las normas de circulación como el  resto. Además, se prohíbe su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y  autovías que transcurran dentro de poblado y en túneles urbanos. Para poder ser utilizados por  la vía pública, estos vehículos deberán tener un certificado de circulación que acredite el  cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se  aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico. Desde DAS, recuerdan que esta  medida entrará en vigor a los veinticuatro meses de la publicación del correspondiente manual  en el BOE.

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