Por José María Peyra, abogado de Sanahuja & Miranda
El pasado 20 de marzo, el Tribunal Supremo emitió un comunicado de prensa anunciando su decisión de anular la cláusula suelo de la hipotecas en un recurso interpuesto por la Asociación de Usuarios de Banca, pero aún no ha publicado la sentencia, que será firme. Esta cláusula no sólo debería considerarse abusiva, sino también de derecho a compensación retroactiva. Es decir, que el porcentaje abonado por los contratantes, por encima del tipo de interés fijado en la hipoteca sea devuelto a los hipotecados en virtud de la anulación de la cláusula.
Si bien es cierto que en esta resolución el Tribunal Supremo establece que la anulación de la cláusula suelo no comporta la devolución de las cantidades percibidas por la entidad financiera, hay que esperar a que se publique la sentencia para conocer si esto afectará a todas las hipotecas con cláusula suelo, o solo a las que fueron objeto del juicio. En este último caso, sería consecuente con el derecho a resarcimiento por parte de los afectados sometidos a un procedimiento abusivo por parte de la entidad bancaria en cuestión, ya que la no devolución de los importes solo puede justificarse por una incorrecta petición; ya que es principio general que cuando se anula una cláusula de un contrato, quedan sin efecto todas las operaciones realizadas en virtud de la misma.
Para el afectado, la trascendencia económica a lo largo de la vida de una hipoteca es muy importante, estimándose una media superior a 50.000 euros por afectado. Teniendo en cuenta que las hipotecas son superiores a 20 años y que el valor económico mensual se estima en 200/300 euros de diferencia por aplicación de la cláusula suelo, en relación a los actuales tipos de interés; lo que supondría para 20 años una devolución entre 48.000 y 72.000 Euros por hipoteca con cláusula anulada.
Desayunos informativos para afectados por cláusula suelo
Sanahuja & Miranda organizará un desayuno informativo para los afectados por la cláusula suelo en cuanto se conozca la sentencia del Tribunal. Está habilitado, para ello, la línea de confirmación de asistencias en el mail o teléfono del despacho.
Me parece bastante sorprendente que un abogado opine sobre cómo habría de ser el retorno de pagos abusivos, sin ni siquiera conocer la sentencia que los fija, es decir, discrepando de algo, una sentencia,l cuyo contenido desconoce completamente. Otra cosa es que se esté buscando negocio claro.
Hola JFCA,
En primer lugar agradecer el que mi artículo merezca su comentario.
En cuanto a la opinión sobre el retorno de los pagos realizados en virtud de la cláusula anulada, intentaré expresarlo mejor para mayor clarificación.
Es principio general recogido en la normativa del Código Civil, Código de Comercio, etc; que cuando se anula una clásula de cualquier contrato, ya sea este mercantil, civil o administrativo, tienen que retrotraerse (deshacer) todas las operación económicas y efectos que se hayan producido en virtud de la cláusula o del contrato anulado; sea del tipo que sea.
No existe hasta la fecha y desde el Derecho Romano ni un solo supuesto en el que la declaración de nulidad de una cláusula no produzca esos efectos.
Por ello, respetando su criterio, considero que es posible opinar que o bien la no devolución de las cantidades percibidas por la entidad financiera obedece a un defecto en la forma de pedir; o que si el Tribunal Supremo establece como regla general que no existe derecho a percibir las cantidades percibidas por la entidad financiera en virtud de la cláusula anulada; va a tener que ser de una creatividad jurídica que no alcanzaría a comprender ni compartir por cuanto iría directamente contra la normativa del Código Civil y a mi criterio contra el sentido común.
Un cordial saludo,
El Tribunal Supremo acaba de publicar la Sentencia, manteniendo el criterio, ya anunciado en el comunicado de prensa de 20 de marzo pasado, de no conceder a los hipotecados el derecho a devolución de los importes percibidos por el Banco, en virtud de las cláusulas suelo anuladas.
El motivo de dicha NO RETROACTIVIDAD de los efectos económicos de la cláusula anulada esgrimido por el TRIBUNAL SUPREMO es el invocar LA EXISTENCIA DE UN RIESGO DE TRASTORNOS GRAVES CON TRASCENDENCIA EN EL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO
Dicho criterio es, en mi opinión más que muy discutible, por cuanto, de producirse los trastornos graves con trascendencia en el orden público económico, si los Tribunales reconocieran a los hipotecados el derecho a ser resarcidos de los importes injustamente satisfechos en virtud de la cláusula anulada, ello debilitaría a las entidades financieras, obligando al Estado a inyectar dinero público.
LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
¿Es justo que, para no obligar a que el Estado tenga que inyectar dinero público (de todos los ciudadanos)a los Bancos, sean únicamente los hipotecados, a quienes se les ha cobrado injustamente en función de una cláusula anulada, quienes se tengan que hacer cargo de toda la factura de las malas prácticas bancarias?
LES DEJO A VDS. LA RESPUESTA.
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¿Existe alguna forma de conseguir que devuelvan los intereses pagados de mas? ¿Que tipo de justicia es aquella que a una entidad como BBVA con beneficios de miles de millones se le exima de devolver los intereses cobrados incorrectamente? Si la no aplicacion de retroactividad va en contra del codigo civil o mercantil, ¿Que prevalece?
Muchas gracias
Hola Akaike,
Existen dos sentencias posteriores a la del Tribunal Supremo, una de Orense y otra de la Audiencia Provincial de Barcelona, que SI reconocen a los afectados por la cláusula suelo el derecho a recuperar los importes abonados indebidamentes, en virtud de la cláusula anulada.
Saludos,
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14 000 euros me deben y es la escusa mas idiota que he escuchado en mi vida. Tribunal Supremo comprado, Gobierno y bancos comprados. No voy a descubrir America ahora…
Tendremos que ir a los bancos con una media en la cara a hacer una visita para recuperarlo …. es broma no hagais nada ilegal, solo ellos pueden reirse en la cara del tribunal
Hola Paco,
Parece que los Juzgados y las Audiencias NO están por la labor de hacer más caso al Tribunal Supremo, por una sola sentencia, que lo que establece la Ley, que claramente ordena que la anulación de cualquier cláusula supone la reintegración de las prestaciones satisfechas en virtud de la misma.
Además, las reclamaciones individuales, por su cuantía, NO tienen acceso al Tribunal Supremo.
Quedo a disposición para información adicional,
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Yo solo voy a decir que si hay cualquier posibilidad de ganar por muy difícil que sea hay que intentarlo. Ahora que voy a tener el dinero que me faltaba cada mes (más o menos 400€), ahora con más razón voy a por ellos. Yo creo que lo que han hecho no hay derecho…
Hola Gabriel,
Tienes toda la razón.
Lo cierto es que con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo, las dos sentencias que hemos conocido relativas a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por los bancos en virtud de la cláusula suelo anulada HAN SIDO FAVORABLES A RECONOCER A LOS AFECTADOS EL DERECHO A SER REINTEGRADOS DE LAS CANTIDADES INGRESADAS EN VIRTUD DE LA CLÁUSULA SUELO.
Ambas sentencias, una de la Audiencia de Barcelona y otra del Juzgado de 1ª Instancia de Orense hacen referencia a la STS y determinan que no es aplicable, cuando se solicita explícitamente la devolución y por ser aplicable el artículo 1303 del Código Civil.
Un cordial saludo,
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