La futura ley jugará un papel de primer orden en la lucha contra la delincuencia organizada, ya que supone la creación de un mecanismo dirigido a evitar que la delincuencia organizada obtenga beneficios económicos de su actividad ilegal.
Su objetivo principal es confiscar dentro del espacio europeo los efectos provenientes de la comisión de una infracción penal, los instrumentos utilizados para ello y todos aquellos que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan ser objeto de decomiso.
Mediante esta norma se incorpora al Derecho español la Decisión Marco 2006/783/JAI del Consejo de Ministros de la UE, que se enmarca en las actuaciones dirigidas a la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia en territorio comunitario, considerando la cooperación judicial internacional como una de sus piezas esenciales.
Da continuación, además, a otras importantes decisiones comunitarias, como son la orden de detención europea (conocida como OEDE), la referente a la ejecución de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas y la de aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias.
Este Proyecto de Ley va acompañado de un Proyecto de Ley Orgánica complementaria, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la única finalidad de reconocer la competencia de los jueces de lo Penal para la ejecución en España de las resoluciones de decomiso firmes transmitidas por las autoridades judiciales competentes de otros estados miembros de la Unión Europea.
El decomiso podrá alcanzar a los bienes que procedan de actividades delictivas desarrolladas por la persona condenada durante un período anterior a la condena, o a aquellos sobre los que la autoridad judicial nacional esté plenamente convencida, basándose en hechos concretos, de su procedencia delictiva, o cuando tenga constancia de que el valor de la propiedad es desproporcionado con respecto a los ingresos legales de la persona condenada.
Tanto la Decisión Marco como el Proyecto de Ley que procede a su transposición se asientan sobre el principio de reconocimiento mutuo, basado en la confianza mutua entre las autoridades judiciales de los distintos Estados miembros, en orden a reconocer y ejecutar todas aquellas resoluciones judiciales que sean dictadas por la autoridad judicial competente de un Estado miembro de la Unión Europea.
De este modo se garantiza que cualquier Estado miembro reconozca y ejecute en su propio territorio aquella resolución judicial firme emitida por la autoridad competente de otro Estado miembro, que vaya dirigida a la privación de determinados bienes como consecuencia del proceso penal desarrollado en ese Estado.
Para ello, la regulación que se establece se basa en el reconocimiento del principio de no sujeción al control de la doble tipificación y por tanto del reconocimiento y ejecución automático de la resolución de decomiso, en relación con un conjunto de determinados de delitos.
Con este fin, la norma prevé un catálogo de delitos para los que no se exige la doble incriminación, siempre que la pena impuesta en el proceso penal sea de al menos tres años en el Estado de emisión.
En esos casos, los jueces de lo Penal –como autoridades judiciales españolas competentes para su ejecución en nuestro país- procederán al reconocimiento automático de la decisión adoptada por la autoridad judicial competente de otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo cuando concurra alguno de los motivos tasados de denegación del reconocimiento y la ejecución.
Fuera de ese catálogo de delitos la doble incriminación sí puede ser exigida para el reconocimiento y la ejecución de la resolución.