Lo hizo porque consideró que protagonizó una intromisión ilegítima en el honor de Manuel Agulló Suárez, con ocasión de las manifestaciones realizadas por el condenado en una entrevista concedida al Diario de Melilla, publicada en su edición del día 18 de junio de 2006.

Para la sentencia recurrida, los hechos probados que daban soporte al fallo condenatorio, correctamente apreciados en primera instancia, consistieron en que el demandado realizó en el curso de esa entrevista imputaciones contra un árbitro, contra la Federación Melillense de Fútbol -especialmente su Presidente-, y contra el demandante, relacionando a este último con una supuesta trama de arbitraje corrupto para perjudicar a la Unión Deportiva Melilla, utilizando expresiones inequívocamente ofensivas y de las que se deduce la imputación de conductas reprochables tales como “ahora todo concuerda, ya que la trama la tenía preparada, con un corrupto arbitraje” la, “mano negra del comandante Agulló”.

Tales conclusiones fácticas y jurídicas son ahora avaladas por el Supremo que comienza en su sentencia recordando la doctrina por la cual, cuando el recurso de casación afecta a derechos fundamentales, no cabe partir de una incondicional aceptación de las conclusiones probatorias obtenidas por las sentencias de instancia.

Consideró que es procedente realizar, asumiendo una tarea de calificación jurídica, una valoración de los hechos en todos aquellos extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos fundamentales alegados.

Esta doctrina permite, por ejemplo, examinar si fue o no veraz la información y el carácter o no vejatorio de las opiniones vertidas en artículos periodísticos, ya que ambas son cuestiones de estricto carácter jurídico, vinculadas a la ponderación sustantiva de los derechos fundamentales en conflicto, pero que no puede llevar a desvirtuar la naturaleza del recurso de casación, solicitando del Tribunal Supremo que corrija la concreta fijación de los hechos efectuada en la sentencia recurrida o que realice una nueva valoración de la prueba en su conjunto.

En consecuencia, ha de ceñirse el Supremo a verificar las valoraciones realizadas por la sentencia recurrida para la apreciación de la posible existencia de una vulneración del derecho al honor del recurrido sin prescindir de los hechos concretos de carácter objetivo que aquélla considera probados.

Partiendo de esos límites el Tribunal realiza una labor de ponderación de los derechos fundamentales en juego (honor, de una parte, libertades de información y expresión de otra) con arreglo a la consolidada jurisprudencia existente sobre la materia.

Alcanzó la conclusión de que, en este caso, concurren circunstancias que permiten invertir la posición prevalente que las libertades de información y de expresión ostentan en abstracto en una sociedad democrática y priorizar la tutela del honor del demandante pues, pese a afectar a un asunto de interés general, la información comunicada no era veraz, vertiéndose a través de la misma imputaciones acerca de la participación del actor en una trama de arbitraje corrupto sin prueba alguna al respecto.

El tribunal dijo que todo justifica la prevalencia de su honor ante la merma que tales imputaciones tuvieron para su consideración pública.

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