Raimon Casanellas, presidente del Registro de Economistas Forenses-REFOR, órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas que representa a economistas especializados en procedimientos concursales y Julián Barrios, también miembro del REFOR, han analizado la escasa operatividad de la legislación concursal actual que se ha puesto de manifiesto ante la tendencia alcista en el número de concursos iniciada en 2007.
El número de concursos de acreedores (antiguas suspensiones de pagos y quiebras) ha aumentado significativamente en los últimos años. Si bien en el 2007 se declararon según estadísticas del INE 976 concursos, en el 2008 su número fue de 3105 y en los tres primeros trimestres del 2009 ya se superó la cifra, al haberse declarado 4380 procedimientos. Para todo el año se prevé que las estadísticas de concursos declarados se acercarán a los 6000.
Las cifras de concursos según la estadística que elabora el REFor, con base a los autos de declaración de concurso publicados en el BOE, suponen la publicación durante todo el 2009 de aproximadamente el doble de concursos que los publicados en el 2008, si bien en el último semestre el aumento fue menor que en el primero.
A pesar del incremento en el número de concursos de los últimos años, debe destacarse que estamos aún muy lejos de la concursalidad de países de nuestro entorno. No cabe duda que en España, a pesar de la crisis económica en que están inmersas nuestras empresas, el concurso es un procedimiento aún poco utilizado y que no consigue liquidar con rapidez y eficazmente las empresas inviables, ni recuperar las viables sin que el transcurso del tiempo acabe dificultando extraordinariamente su viabilidad.
Es por ello que el REFor presenta un documento con propuestas básicas a tener en cuenta en la futura reforma concursal sobre los siguientes aspectos:
1. Reducción de plazos en la fase común del concurso.
2. Facilidades para la supervivencia de empresas viables.
3. Clarificación de la responsabilidad de la administración concursal.
4. Anticipar un análisis de viabilidad previo al concurso.
5. Legitimación de la Administración Concursal para solicitar la liquidación
6. Legislación específica para los concursados personas físicas.
7. Mejora en la transparencia de la información del concurso.