El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha dictado una Resolución el pasado 21 de enero, en la que declara acreditada la existencia de un cártel, creado a finales del año 2005, entre los principales fabricantes de gel de baño y ducha.

El expediente se originó el mismo día en que entró en vigor el programa de clemencia, regulado por vez primera en la legislación española de defensa de la competencia. En ese día, dos de las empresas participantes en el cártel -HENKEL y SARA LEE presentaron ante la CNC sendas declaraciones en las que denunciaban la existencia del mismo y su participación, así como también la participación de PUIG, COLGATE y COLOMER.

En virtud de ello y en aplicación del programa de clemencia, se procedió a la realización de inspecciones en las sedes de todas las empresas implicadas en dicho cártel, previa concesión de la exención condicional a HENKEL, puesto que dicha empresa fue la primera en aportar a la CNC elementos de prueba que permitieron ordenar el desarrollo de dichas inspecciones en relación con el citado cártel.

Ello supuso, por otra parte, el rechazo de la exención respecto de SARA LEE, aunque dicha empresa ha podido beneficiarse de una reducción del importe de la multa, al facilitar en la solicitud de clemencia presentada elementos de prueba de dicho cártel que han aportado un valor añadido significativo a la CNC.

Tras la resolución del expediente, el Consejo de la CNC ha concluido que HENKEL, SARA LEE, COLGATE y PUIG formaron parte efectivamente del cártel, mientras que en el caso de COLOMER considera que deben continuar las investigaciones para esclarecer totalmente su posición respecto de los términos en los que se distanció públicamente del cártel.

El acuerdo, adoptado a través de diversas reuniones entre los máximos directivos de dichas empresas líderes en este sector, consistió en un aumento encubierto de los precios del gel de baño y ducha (algo más de un 15%), acordando también la implementación progresiva de dicho cambio de formato sin variar el precio, para enmascarar dicho incremento de precio del producto a los consumidores, dificultando la identificación de la subida de precios que ello implicaba.

Dicho incremento de precios se conseguía vendiendo el gel de baño en un envase más reducido que el que comercializaban en ese momento, pero manteniendo el mismo precio del envase. Bajo este acuerdo, HENKEL, SARA LEE y PUIG redujeron entre junio de 2006 y mayo de 2007 los envases de sus marcas Fa, La Toja, Magno, Sanex, Lactovit, Kinesia, y Heno de Pravia en un 15% de su capacidad. COLGATE no llegó a reducir sus envases en la fecha acordada.

Se trata de una conducta tipificada como muy grave en la legislación de competencia, de cuya ilegalidad eran plenamente conscientes las empresas implicadas y cuyos efectos pueden prolongarse incluso más allá de la infracción, que ha afectado no solo a las marcas que han protagonizado la reducción del envase, sino al resto de marcas, pues el hecho de que las marcas líderes en el mercado incrementen sus precios hace que su distancia de precio respecto a las demás sea mayor. Esto significa que el resto de marcas, incluidas las marcas blancas, disfrutarán de un mayor margen para subir sus precios, o simplemente para renunciar a sus políticas promocionales, sin que ello les suponga ningún riesgo de perder posiciones en el mercado.

En definitiva, la actuación de las empresas sancionadas supone un perjuicio directo para los consumidores, ya que reduce la presión competitiva entre los productores, traduciéndose bien en mayores precios, o bien en menores ofertas, lo cual significa lo mismo: un perjuicio para el consumidor.

Las sanciones impuestas son las siguientes:

• 3.715.874 € a SARA LEE HOUSEHOLD & BODY CARE ESPAÑA, S.L. y matriz, SARA LEE CORPORATION

• 2.437.317 € a PUIG BEAUTY & FASHION GROUP S.L.

• 2.175.621 € a COLGATE PALMOLIVE ESPAÑA, S.A. y su matriz, COLGATE
PALMOLIVE HOLDING S. COMP.

HENKEL ha visto reducida su sanción en un 100%, debido al programa de clemencia, mientras que SARA LEE la ha visto reducida en un 40%. En ausencia de este programa de clemencia las sanciones que les hubieran correspondido habrían sido de 6.193.124 € para SARA LEE y de 4.276.979 € para HENKEL.

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