El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció, este martes, y por primera vez desde que existe internet, sobre la responsabilidad de los motores de búsqueda en el tratamiento de datos personales. El dictamen emitido por el magistrado finlandés Niilo Jääskinen, y a falta de la sentencia definitiva, establece que empresas como Google no se pueden considerar responsables del tratamiento de los datos personales incluidos en los 40.000 millones de páginas de internet que «rastrean constante y sistemáticamente».
El dictamen, que rechaza la posibilidad de que las autoridades de protección de datos puedan exigir a los buscadores la retirada de ciertas páginas, servirá de base para que el Tribunal dicte una sentencia definitiva sobre un caso que enfrenta a Google con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y que se tramita ante la Audiencia Nacional. Sin embargo, el informe incorpora una excepción: sí que se podrá exigir la retirada de aquellas páginas que hayan solicitado su invisibilidad o exclusión.
Al margen de esto, el informe de Jääskinen concluye que la actual directiva europea sobre protección de datos no recoge el derecho al olvido y sostiene que no sería conveniente que la jurisprudencia consagrase ese derecho por encima de otros tan fundamentales como el de la libre expresión e información. Además, añade: “El motor de búsqueda no ejerce ningún control sobre los datos personales incluidos en las páginas web de terceros y carece de medios para modificar la información”.
La AEPD destaca que se trata de un dictamen preliminar
Las tesis de Jääskinen supone un varapalo para la AEPD, que en julio de 2010 avaló en parte la petición de un particular que deseaba retirar de internet la versión digital de una página de periódico en la que apareció un anuncio sobre el embargo y la subasta de algunas de sus propiedades para saldar una deuda con la Seguridad Social. La AEPD rechazó la petición contra la editorial del periódico porque “la publicación de los datos en la prensa tenía justificación legal”. Pero instó en cambio a Google a adoptar las medias necesarias para retirar de sus índices los datos relativos a esa página e imposibilitar así el futuro acceso a la misma.
Ante el dictamen emitido ayer, la Agencia Española de Protección ha subrayado que se trata de un fallo preliminar y que todavía hay que dictar sentencia. «Es necesario tener en cuenta que las conclusiones del Abogado General, aun teniendo gran relevancia, no vinculan al Tribunal de Justicia, por lo que resulta prematuro deducir cuál será el criterio final del órgano judicial sobre las cuestiones jurídicas planteadas», destaca.
La AEPD sostiene que «las resoluciones en las que ampara a los ciudadanos que solicitan que se ponga fin a la difusión de sus datos personales no interfieren en ningún caso en las libertades de expresión y de información. Las solicitudes de tutela se deniegan siempre que versan sobre informaciones actuales o que poseen algún grado de relevancia o interés público. Únicamente se conceden cuando, tras el oportuno análisis del caso concreto, se concluye que se trata de informaciones personales que, además de ser obsoletas, carecen de cualquier relevancia o interés público y su difusión generalizada está generando una lesión de los derechos del solicitante». E insiste: «En ningún caso se requiere la modificación o alteración de las fuentes originales, sino únicamente que se ponga fin a su difusión general a través de los buscadores».