La reordenación ineludible de las Cortes Arbitrales
En febrero de 2007, invitado por el Club Español del Arbitraje, el Presidente de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, un jurista de talla mayúscula como es Xiol Ríos, abordaba las relaciones del arbitraje con la jurisdicción desde una perspectiva que me parece, en lo que hace a estas líneas, muy adecuada: el fenómeno de la globalización. Y es que, en efecto, el mundo globalizado, además de poner en el primer plano de la argumentación jurídica a los intereses sectoriales, se caracteriza por un mayor empleo de la negociación como procedimiento de solución de conflictos. La dilución de las fronteras nacionales derivada de la internacionalización de las relaciones jurídicas y económicas supone, por concepto, una internacionalización paralela de los conflictos, que encuentra en la fuerza del principio de autonomía de la voluntad, sobre el que se asienta el arbitraje, una de sus principales válvulas de escape, uno de sus principales mecanismos de solución, no ya subsidiario frente a los tribunales, sino perfectamente idóneo ante las nuevas circunstancias del entorno.
El arbitraje internacional, por tanto, es objeto de atención creciente, como muestra la orientación de la reciente reforma de 2011, en la línea trazada por la UNCITRAL. Y en este escenario, si el interés de las empresas sumergidas en conflictos trasnacionales de gran calibre económico es, de un lado, eludir un litigio ante los tribunales nacionales de una de las partes implicadas, y de otro asegurar un árbitro solvente que, de forma vinculante, proporcione una solución con la rapidez que la jurisdicción ordinaria no puede ofrecer, no parece dudoso que el camino es el de la concentración de cortes arbitrales, y no el de la dispersión.
España contempla desde hace años la erosión imparable de la imagen de la Justicia, no siendo de extrañar por tanto que también haya visto despegar el arbitraje internacional, con Madrid y Barcelona luchando por el hueco que merecen entre las mejores sedes; la crisis ha convertido en objetivo esencial el negociar y lograr solucionar los conflictos cuanto antes como medio para acortar el sufrimiento de las cuentas y hacer efectivos los derechos de crédito, lo que el arbitraje puede lograr además con dosis atractivas de confidencialidad, algo esencial a la vista de la estigmatización que en este país sigue causando la insolvencia; y las cortes arbitrales españolas vienen mejorando sus reglamentos en busca de su consolidación internacional; pero el número creciente de cortes sigue siendo un serio problema.
La proliferación de cortes arbitrales derivada de la entrada en vigor de la Ley de 1988, con la creación de unas cinco al año, debería ser objeto de una profunda reflexión en torno a la ineficacia que esta constelación de cortes arbitrales está introduciendo en el sistema. La corte que crea cada Colegio Profesional, la que crea cada Cámara de Comercio e Industria – cortes por cierto afectadas casi todas por expedientes de regulación de empleo por exceso de plantilla y disminución constante de ingresos – , las nuevas iniciativas de notarios y registradores, las instituciones y asociaciones privadas creadas ad hoc, las cortes legalmente previstas como las de consumo o transportes, no son todas cortes que favorezcan necesariamente la implantación del arbitraje como un mecanismo razonable de solución de controversias, sino que proyectan al exterior la opción española por favorecer los arbitrajes estrictamente locales, con cortes de pequeña dimensión, recursos de escasa elasticidad y profesionales no especializados ni centrados en esta actividad que, por esta razón, no demandan tampoco mayor formación específica.
No tiene mucho sentido, por tanto, trazar planes para la reordenación del sistema arbitral español si no se aborda decididamente la ciertamente complicada pero ineludible tarea de reducir y concentrar nuestras cortes arbitrales. Así, debe asumirse que, ante controversias en materia de transportes o en materia de consumo, las cortes de ámbito local o provincial pueden tener su sentido, dada la proximidad con el conflicto; pero en una sociedad como la actual, con la preeminencia de las telecomunicaciones que la caracteriza, la mayor parte de los conflictos societarios y empresariales encontrarían mejor solución en cortes potentes, dotadas de profesionales especializados y formados en esa actividad, con recursos a su alcance y generadoras de prestigio, el cual a su vez producirá el subsiguiente efecto llamada. La traslación de esta realidad al arbitraje internacional resulta más que evidente: es necesario – como en tantas cosas – crear confianza en nuestra marca, y nuestra marca internacional de arbitraje no puede sostenerse en la actual arquitectura de nuestros tribunales arbitrales, tan dispersos y variopintos. No es preciso ni postulo, por supuesto, la erradicación de los arbitrajes domésticos, que cumplen su función.
Pero sí sería necesario superar fases como la presente, en que resulta extraño que el convenio arbitral no aluda a cortes de la misma zona territorial. El reparto territorial de los asuntos arbitrales impide que las cortes adquieran masa crítica y se fortalezcan, por lo que sería conveniente una mayor ponderación de los intereses en juego: un sistema con suficientes cortes arbitrales para garantizar que se desenvuelve adecuadamente en libre competencia, pero no con tantas que ello se vuelva en contra de las mismas y les reste proyección al exterior.
Los expertos del sector consideran muy difícil la adopción de un reglamento común por nuestras cortes, importando el modelo suizo, caracterizado también por un elevado número de cortes. Existen otras fórmulas, como los códigos de buenas prácticas (v. el del CEA), que deberían generalizarse. Pero ello no parece incompatible con un debate sosegado y la consiguiente adopción de medidas en torno al número y tamaño de nuestras cortes arbitrales y los requisitos actuales para su constitución. La globalización de los conflictos exige la concentración de las cortes llamadas a solucionarlos, y no debemos llegar tarde también a este nuevo escenario.