Tribunal ConstitucionalEl Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, por ocho votos a cuatro, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo parlamentario Socialista del Senado contra la reforma de la ley reguladora de la función pública de las Islas Baleares, aprobada por el Partido Popular.

La norma autonómica recurrida (Ley 9/2012, de 19 de julio) elimina la exigencia general de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a la administración o para ocupar cualquier puesto de trabajo y modifica en consonancia las leyes que regulan el uso de la lengua en las Islas. La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de cuatro magistrados.

La mayoría del Pleno entiende que “no hay inconstitucionalidad” en, como norma general, considerar el conocimiento del catalán como mérito, y no como requisito, para el acceso a la función pública. El Pleno señala que la reforma legal se ha producido en un contexto de “amplia implantación del conocimiento del catalán en la función pública del ámbito territorial y en la sociedad, al integrarse como disciplina en el sistema educativo”. La Ley 9/2012 también establece “medidas de fomento concretas de la lengua catalana” al introducir un “mandato dirigido a las administraciones públicas para la promoción de cursos de conocimiento de la lengua catalana entre el personal a su servicio con la finalidad específica de garantizar la atención a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas oficiales”. “También en el caso de las oposiciones –añade la sentencia- el conocimiento del catalán sirve para establecer el orden de preferencia de los aprobados para ocupar puestos de trabajo”.

Constatado el alcance de la reforma cuestionada por los recurrentes, el TC concluye que “no hay inconstitucionalidad en tener el conocimiento del catalán como mérito” y que “no existe discriminación por la inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catalán”. “La configuración de acceso y provisión de puestos de trabajo en la función pública balear –añade el Pleno- no infringe los límites derivados de la consideración del catalán como lengua propia, de acuerdo a las normas integrantes del bloque de constitucionalidad y ello no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano, también lengua oficial en la Comunidad Autónoma, lo que conduce a la constitucionalidad de los preceptos examinados, al poderse utilizar con normalidad la lengua catalana, sin perjuicio de poder utilizar también con normalidad el castellano”.

El recurso de inconstitucionalidad se dirigía también contra el precepto de la Ley 9/2012 que establecía que el conocimiento del catalán no será un requisito para el acceso a los cuerpos de policía local y policía auxiliar en el territorio de las Islas. Al haber sido derogado por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de policías locales de las Islas Baleares, el TC declara “la pérdida de objeto” de esa parte de la impugnación.Por último el TC avala la constitucionalidad de la mención expresa que la norma recurrida hace del castellano como lengua oficial “estableciendo el objetivo de equiparar plenamente las dos lenguas”. Según la sentencia, “no resulta de la modificación aquí operada que se infrinjan tales límites constitucionales, puesto que ni se afecta a la condición del catalán como lengua propia conforme se ha definido en la doctrina constitucional ni se adopta ninguna medida que vaya en detrimento del uso normal del catalán como lengua de la Comunidad Autónoma ni, en definitiva, existe un menoscabo o postergación del catalán en la regulación que resulta de la reforma”. “No puede identificarse una postergación del catalán por el hecho de equipararse ambas lenguas como lenguas de uso normal en el ámbito administrativo y oficial”.

En su voto particular, la vicepresidenta del TC, Adela Asua, expresa su discrepancia con la sentencia de la mayoría porque, en su opinión, la reforma aprobada por el Gobierno balear “no garantiza suficientemente los derechos lingüísticos que derivan del artículo 3.2 de la Constitución y se reconocen en el artículo 14.3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares”.
En el segundo voto particular, los magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca y Fernando Valdés sostienen que el artículo 44 de la ley recurrida debió ser declarado inconstitucional porque “desconoce el deber de la Administración autonómica de tramitar los procedimientos en la lengua elegida por la persona interesada”.

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