El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó en el último pleno  por unanimidad el Informe al Anteproyecto de ley orgánica de protección de la salud del deportista  y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

El Anteproyecto informado tiene por objeto la aprobación de una nueva Ley Orgánica reguladora de la protección de la salud y la lucha contra el dopaje en el ámbito deportivo, y  responde a la necesidad de adaptar nuestra legislación al Código Mundial Antidopaje, cuya eficacia debe ser garantizada por aquellos países que, como España, han ratificado la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO.

El Informe examina sobre todo el Título II de la Ley en proyecto, en el que se contiene la regulación de los controles de dopaje y la obligación, con las consiguientes garantías, de someterse a ellos que pesa sobre determinados deportistas, así como el régimen sancionador en materia de dopaje.

En lo referente a la obligación de someterse a controles, una novedad relevante es que pasa a afectar a ciertos deportistas que no están en posesión de licencia federativa, bien porque han estado federados pero ya no lo están, bien porque no han renovado la licencia a tiempo pero existe la presunción de que pueden estar tratando de eludir los controles.

El Informe recomienda perfilar mejor en todos esos casos los contornos de la relación especial de sujeción, que es la que en definitiva justifica el deber de sometimiento a controles antidopaje habida cuenta de que estos controles son una medida restrictiva de los derechos individuales de los afectados y, en cuanto tal, han de encontrar fundamento en la constitucionalidad del fin perseguido, que no puede ser otro que la protección de la salud del deportista.

El Informe también alerta sobre cómo la garantía consistente en la prohibición de realizar controles durante la franja horaria nocturna, comprendida entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana, puede verse seriamente disminuida al admitir (como hace el Anteproyecto) que, en casos debidamente justificados, puedan realizarse controles nocturnos, con la única condición de informar al deportista en el momento de realizarlos de las razones que justifican la no observancia de la limitación horaria. No se olvide que el respeto de esta limitación horaria está establecido en el Código Mundial Antidopaje.

Por lo que se refiere al régimen sancionador, una novedad importante se contiene en el artículo 33 del Anteproyecto, en el que se establece un sistema de colaboración entre el juez que instruya una causa penal por un posible delito de dopaje y la autoridad administrativa encargada de tramitar los procedimientos sancionadores en materia de dopaje (la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte).  El Informe realiza diversas sugerencias a propósito de ese sistema de colaboración.

Finalmente, y en lo que atañe a la competencia en materia de procedimientos disciplinarios para la represión del dopaje, tal y como se señala en el Informe, se advierten desajustes relacionados con la inclusión o no de los deportistas de nivel internacional dentro del ámbito de aplicación de la ley, si se tiene en cuenta que pueden estar bajo la potestad disciplinaria de las federaciones deportivas españolas, las cuales en principio ejercerán dicha potestad con arreglo a las prescripciones de esta ley.

 

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